III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50703

Son factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado
grupo profesional y que son susceptibles de marcar diferencias dentro de un mismo
grupo, por dar lugar a complementos del salario base:
Conocimientos: Que recogen la formación básica mínima necesaria para poder
cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos y
la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Formación o nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una
persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo
después de un período de formación práctica. En todos los casos, se requerirá la
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en el caso de personas que cursaron
sus estudios conforme a planes anteriores, así como conocimiento de la lengua
española. Alternativamente, se podrá validar un conocimiento suficiente similar al
correspondiente a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
La asistencia (acreditada con la certificación correspondiente) a los cursos de
formación específicos, que sean impartidos por la empresa o contratados por ella.
Experiencia: Tiempo requerido para que una persona que, poseyendo la formación
especificada anteriormente, adquiera la habilidad y practica necesarias para desempeñar
el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente.
Iniciativa/Autonomía. Dependencia a directrices o normas, y la mayor o menor
subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Esto comprende tanto la
necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
Complejidad: que dependerá de la dificultad en el trabajo.
Mando: Para lo que habrá que tener en cuenta las personas que dependen
jerárquicamente del puesto.
Responsabilidad. Dependerá del grado de autonomía de acción y el grado de
influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
Grupo profesional A.
Criterios generales: En este grupo profesional se integra el personal que realiza
operaciones que se ejecutan según instrucciones concretas facilitadas por la empresa a
través de métodos de trabajo y claramente establecidas, con total dependencia, que
requieren preferentemente atención y que no necesitan de formación específica.
Formación: Conocimientos a nivel de Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente. No será obligatoria la tenencia de título oficial si se acredita conocimiento
suficiente a nivel similar.
Formación e información en materia de prevención e higiene.

Operaciones auxiliares elementales con máquinas, entendiendo por tales aquellas
que requieran de una genérica formación y conocimientos técnicos no especializados,
como es el alimentado de la maquinaria, fleje de cargas, manejo de transpaletas,
desatasco de maquinaria, etc.
Operaciones auxiliares tales como limpiar instalaciones o maquinaria, ordenar, vigilar
la Plataforma.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos, y
transporte manual.
Trabajos de manipulado de cajas y palés, con su correcto control de calidad y
clasificado de palés, manipulación de residuos, etc.
Por ejemplo: colaboradores de línea (anteriormente denominados operarios de
lavado).

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por
analogía, son equiparables a las siguientes: