III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
En materia salarial las partes firmantes dan por reproducido el artículo 28 del
Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de
remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa
como indirecta, salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del Real Decreto
Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres o
normas que, en ambos casos, sustituyan a las anteriores.
Las medidas de igualdad a que se refieren los párrafos anteriores deberán dirigirse a
la elaboración y aplicación de un plan de igualdad de conformidad con la Legislación
vigente en cada momento y de conformidad con lo establecido en los artículos
concordantes del presente convenio.
Las partes firmantes, en el compromiso que ya se venía asumiendo en la aplicación
de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, de 22 de marzo, de las personas trabajadoras,
formalizaron el correspondiente plan de igualdad suscrito en enero de 2023, que se da
por reproducido íntegramente.
Artículo 15. Promociones.
Las promociones se sujetarán al régimen siguiente:

1. Pasado dicho plazo, la empresa comprobará el cumplimiento de los requisitos de
las diferentes candidaturas y a quienes cumplan se les realizará una entrevista y, en su
caso, las pruebas objetivas que se hayan indicado en la publicación de la promoción,
cuyos resultados serán enviados al departamento de Relaciones Humanas de las
oficinas centrales para su evaluación. Igualmente se informará a la RLPT de todas las
candidaturas.
2. En un periodo de quince días desde la conclusión de las pruebas a realizar, se
deberá realizar la elección y comunicar la resolución en el tablón de anuncios,
informándose igualmente a la Representación Legal de las personas Trabajadoras del
resultado y puntuaciones obtenidas indicando quiénes han sido las personas
seleccionadas y la fecha en la que comenzará su periodo de formación. La empresa

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

La promoción del personal a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o
confianza, serán de libre designación por la empresa para los Grupos D y E.
Para la promoción del resto de personas de la plantilla, la empresa establecerá un
proceso basándose en un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las
siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del
puesto de trabajo, historial profesional, especialmente los dos últimos años, haber
desempeñado función de superior grupo profesional, la disponibilidad de la persona
trabajadora para cumplir los requisitos de ese puesto de trabajo y haber superado
satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, en aquellos puestos, donde
realmente sean necesarias. La empresa podrá realizar pruebas de carácter objetivo con
el fin de evaluar las candidaturas en los procesos de promoción.
En relación con la promoción se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 14 de
este convenio, y se establece un sistema de promociones para todas las vacantes, en
todo el ámbito territorial de la empresa. La empresa indicará en las promociones los
criterios de la promoción que serán valorados.
En las promociones a vacantes de los puestos B1 y B2 según la clasificación
profesional de la empresa, ésta colgará en el tablón de anuncios y comunicará
verbalmente la vacante a cubrir y la formación necesaria, dando un plazo de siete días
para que los trabajadores interesados se presenten si la promoción es de carácter
temporal o de quince días si es permanente. En los casos en que la promoción lo sea
para la cobertura de vacantes de los puestos B3, B4 y C, según la clasificación
profesional de la empresa, éstas serán igualmente publicadas.