III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 50699

Plantilla.

En el primer trimestre de cada año la empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras analizarán la evolución de la plantilla –desagregada por sexos–,
durante el año, así como las actividades y producciones desarrolladas, su distribución a
lo largo del año y las diversas modalidades de contratación y subcontratación utilizadas
en cada una de ellas, junto con las horas extraordinarias realizadas.
Basándose en ello la empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el
año en relación con los objetivos de producción, la evolución prevista a lo largo del año,
la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los
planes de formación y promoción, etcétera. Tales previsiones y objetivos serán
presentados por escrito a la RLPT, que formularán su posición al respecto.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con la actividad de la empresa,
lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a lo largo
del mismo, se harán desglosando la plantilla por divisiones orgánicas funcionales y
grupos profesionales, con indicación de las correspondientes modalidades contractuales.
Semestralmente, previa solicitud de la RLPT, se examinará la evolución de las
previsiones señaladas, así como los proyectos para el semestre siguiente, detallando los
nuevos contratos a realizar, las modalidades de contratación a utilizar, así como los
supuestos de subcontratación.
La empresa, previa solicitud de la representación legal de las personas trabajadoras,
entregará a éstos, en cada centro de trabajo, el listado completo de la plantilla existente
a 31 de diciembre con indicación para cada grupo profesional, división orgánica,
departamento, puesto de trabajo o función, régimen de jornada, modalidad contractual y
fecha de terminación del contrato en el supuesto de no ser indefinido.
Sin perjuicio de los ascensos del personal existente por la vía de la promoción, la
empresa podrá amortizar las vacantes que se produzcan.
De todo ello, y previamente a la amortización de las vacantes, se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera, a los efectos oportunos.
Artículo 12.

Subcontratación de actividades.

De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando la empresa formalice un contrato de prestación de obras o
servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a la RLPT sobre los
siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la
contrata o subcontrata, en el centro de trabajo de Logifruit.
e) Medidas previstas para coordinación de actividades desde el punto de vista de la
prevención de riesgos laborales.
Empresas de trabajo temporal.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, aunque el objetivo de la
empresa es cubrir las vacantes objeto de este tipo de contratos con trabajadores
habituales de Logifruit.
Artículo 14. Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones de trabajo de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de

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Artículo 13.