III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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período será variable según la índole de los puestos a cubrir. En ningún caso podrá
pactarse que exceda del tiempo fijado en la siguiente escala:
Grupo profesional D y E: Seis meses.
Grupo profesional A, B y C: Dos meses.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis (6) meses, el periodo de prueba será de dos (2) meses.
Durante el período de prueba, ambas partes podrán resolver libremente el contrato sin
plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre en período de prueba no lo supere,
la dirección de la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la RLPT.
Transcurrido el plazo de prueba, se ingresará en la plantilla con todos los derechos
inherentes a su contrato y al convenio colectivo.
Los cursillos de capacitación impartidos por la empresa serán considerados a todos
los efectos como tiempo del período de prueba.
Las suspensiones de contrato por incapacidad temporal, o por nacimiento y cuidados
del menor, no interrumpirá el plazo de duración del periodo de prueba.
Artículo 9.

Contratación.

Por razón de las características del contrato de trabajo suscrito con la empresa, el
personal se clasifica en: contratados por tiempo indefinido y contratados por duración
determinada (circunstancias de la producción o por sustitución de la persona
trabajadora). En ambos casos, el contrato podrá concertarse a tiempo completo o a
tiempo parcial.
Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido y se regirán
según la legislación vigente y por los siguientes tipos de contratos:
Contratos a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de tiempo completo establecida en el presente
convenio.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta
modalidad de contratación.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la
distribución del tiempo de trabajo para el personal contratado bajo esta modalidad esté
acordada en la empresa con los representantes de los trabajadores.
El personal contratado en la modalidad a tiempo parcial tendrá los mismos derechos
e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla,
salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá
ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual
hasta un 60 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de
las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima que
rija en la empresa.
El personal con contrato a tiempo parcial podrá optar a pasar a desarrollar su
actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la
producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada
completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su
actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización
productiva.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

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