III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el
período de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, se
prorrogará por doce meses adicionales el citado período de negociación. Igualmente,
durante esta última prórroga, las partes determinarán las materias del convenio que
prorrogarán su vigencia más allá de los referidos períodos, en los términos y con el
alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y
valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de
consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido
objeto de acuerdo o tratamiento en la negociación.
Artículo 5.

Normativa y condiciones laborales.

Quedan incorporadas al presente convenio las normas y condiciones laborales que
hasta el momento venían establecidas en la empresa Logifruit Iberia, SL, en
cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores a excepción de los temas expresamente
pactados en el presente convenio colectivo. Continúan vigentes las garantías, a título
individual, que fueran superiores a las aquí establecidas en su conjunto y en cómputo
anual.
CAPÍTULO II
Ingresos, contratación, plantillas, promociones y ceses
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que la
autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara
o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes
negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas
y aquellas otras que se vean afectadas como consecuencia de dicha decisión, bajo el
principio general de que la nulidad de alguna o alguna de ellas no supone la nulidad de
todo el convenio. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre aquellas condiciones o
cláusulas declaradas nulas, las partes se remitirán en dichas materias al Estatuto de los
Trabajadores.

El ingreso en la empresa de las personas trabajadoras se ajustará a las normas
legales generales sobre colocación y a las especiales para personas mayores de
cuarenta y cinco años, personas con diversidad funcional, etcétera.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado funciones en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato por
tiempo determinado, contrato a tiempo parcial o contrato en aprendizaje y prácticas.
En cada centro de trabajo, la dirección comunicará a la representación legal de las
personas trabajadoras el puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir, las
condiciones que tienen que reunir las personas aspirantes, las pruebas de selección a
realizar y documentación a aportar por quienes aspiran a tales puestos. La RLPT podrán
emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la no
discriminación de la mujer en el ingreso en la plantilla.
Artículo 8.

Período de prueba.

El ingreso en la plantilla de la empresa se considerará hecho a título de prueba,
siempre y cuando ello quede recogido expresamente en el contrato de trabajo, y cuyo

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Ingresos.