III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50695

Capítulo VIII. Igualdad de trato y de oportunidades y desconexión digital.
Artículo 51. Igualdad de oportunidades.
Artículo 52. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.
Artículo 53. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Artículo 54. Desconexión Digital.
Artículo 55. Disposición adicional única Representatividad y Legitimidad en la
negociación del convenio.
Anexo I. Vestuario.
Anexo II. Grados de parentesco (consanguinidad y afinidad).
Anexo III. Protocolo de actuación en supuestos de acoso laboral, sexual y por razón
de sexo.
Nota previa: Sin perjuicio de la redacción del texto fundada en el leguaje inclusivo,
Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «colaborador» se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en
la empresa Logifruit Iberia, SLU.
Igualmente, todas las referencias hechas a «Logifruit», se entenderán hechas a
Logifruit Iberia, SLU. Las menciones incluidas a «RLPT» se entenderán realizadas a la
«Representación Legal de las Personas Trabajadoras».
CAPÍTULO I
Ámbito y condiciones de aplicación
Artículo 1.

Ámbito funcional.

Queda sometida a las estipulaciones de este convenio la empresa Logifruit Iberia,
SLU, la cual es un pool de envases, dedicada al alquiler de envases de todo tipo,
incluidos palés, y a la manipulación de envases y embalajes mediante procedimientos
mecano-físicos, tales como mecanizado, recuperación, higienización y limpieza.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado
español en donde la empresa Logifruit tenga centros de trabajo.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en centros de trabajo de
la empresa Logifruit Iberia, SLU, en el ámbito funcional y territorial anteriormente
descrito, salvo en los supuestos de alta dirección, si los hubiera, recogidos en el
artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. El convenio se entenderá prorrogado de año
en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.
La denuncia habrá de producirse cuatro meses antes del final del vencimiento de su
vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia del convenio, deberá comunicarlo por escrito
simultáneamente a la otra parte y a la autoridad laboral en los plazos citados para la
promoción del proceso de negociación de un nuevo convenio, todo ello en los términos y
plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora
en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.