III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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comunicará al Administrador junto con una copia del expediente formado hasta ese
momento. El Administrador dispondrá de un plazo de dos (2) días laborales para revocar
la decisión de la Dirección de Relaciones Humanas (RRHH) y admitir a trámite la
comunicación.
En caso de que la denuncia versará sobre acoso sexual o acoso por razón de sexo,
se designará a una persona instructora del expediente (miembro de la comisión) que
será con quién la víctima, si así lo desea, tratará únicamente, durante el procedimiento.
La Comisión dará resolución del procedimiento a la mayor brevedad posible, con
carácter general, el proceso deberá finalizar en un plazo máximo de quince (15) días
laborales desde la presentación de la denuncia, salvo que la complejidad de las pruebas
y testimonios a recabar para su tramitación exijan un periodo mayor, lo que deberá
documentarse en todo caso.
2.3.2

Composición de la Comisión.

La Comisión estará formada por un máximo de cuatro miembros, y su composición
será la siguiente teniendo en cuenta que tendrán que haber integrantes de ambos sexos,
en el caso de una denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo:
– Dirección Relaciones Humanas (RRHH) o persona designada por la Dirección.
– Responsable de la plataforma u otro mando intermedio de la plataforma si el/la
primero/a es la persona denunciada.
– Responsable del Área jurídica o una persona del Área de Prevención.
– La representación legal de las personas trabajadoras designado/a por la persona
denunciante.
Las personas integrantes de esta Comisión deberán abstenerse de formar parte en la
misma cuando tengan algún interés en el procedimiento (amistad, enemistad, etc.).
Las personas que denuncien podrán solicitar la recusación de las personas
integrantes de dicha Comisión cuando entiendan que concurre alguna causa para ello y
ésta quede debidamente fundamentada.
2.3.3

Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá como misión la resolución de la denuncia de la manera más
diligente y rápidamente posible, ajustándose sus actuaciones al procedimiento que se
recoge en este Método.
2.3.4

Funcionamiento de la Comisión.

a) Análisis de la denuncia y de los hechos descritos.
b) Solicitud de cuantos documentos, informes, etc. que puedan servir para
esclarecer la situación.
c) Entrevista de la persona que denuncie, de la persona denunciada y de cuantas
personas sean necesarias para recabar toda la información posible.
d) Reunión de mediación: En caso de que proceda, se celebrará una reunión entre
la Comisión, la persona demandante y la persona demandada, para buscar una solución
consensuada entre las partes. De la reunión de mediación se levantará acta en la que
contendrán las medidas propuestas para la solución. Esta acta será firmada por todas
las personas asistentes. En los supuestos de Acoso sexual o por razón de sexo, podrá
prescindirse de la reunión de mediación atendidas las circunstancias del caso y siempre
atendida la petición de la persona denunciante.
e) Finalización de la Comisión y emisión del informe: La instrucción del expediente
finalizará con un informe de la Comisión y de los Representación Sindical, en el plazo
máximo de quince días laborales, a contar desde el inicio de la investigación.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Una vez recibido el escrito por la Dirección constituirá formalmente la Comisión,
documentándose en acta al efecto para su legitimación. Las pautas a seguir serán: