III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50738

– Domicilio y teléfono a efectos de notificaciones.
– Hechos que considere que son objeto de acoso con el mayor nivel de detalle
posible (fechas, descripción pormenorizada de los hechos, etc.).
– Identificación de posibles testigos del acoso.
– Lugar, fecha y firma de la persona denunciante.
A estos efectos, se adjunta formulario de denuncia.
Debe tenerse en cuenta que no podrán atenderse denuncias anónimas ni genéricas
que impidan corroborar la veracidad de los hechos, ni la necesaria toma de declaración a
la persona que denuncia durante la investigación. Asimismo, Logifruit garantiza que no
se tomará ningún tipo de represalia, directa ni indirecta, contra aquellas personas que
hayan comunicado cualquier posible conducta de acoso y que se protegerá la dignidad y
la intimidad de las personas afectadas.
Por último, se informa de que todas las denuncias deberán realizarse de buena fe,
respetando los criterios de proporcionalidad y veracidad. Las denuncias falsas o
malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles e incluso penales que se puedan derivar conforme a la
normativa vigente.
2.2

Vías de comunicación de la denuncia.

La denuncia podrá presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
– Correo electrónico dirigido a la dirección canaldedenuncias@logifruit.es,
adjuntando la denuncia con toda la información solicitada en el apartado 3.1 (en lo
sucesivo, «Canal de Denuncias»).
– Por escrito dirigido a la siguiente dirección:
• Atención: Dirección de Relaciones Humanas (RRHH) o Área Cumplimiento
Normativo o Área de Prevención de Riesgos Laborales.
• Dirección: Avenida Corts Valencianes, 37 - Escalera A, Piso 1, Oficina 2, Valencia,
CP: 46015.
– Por escrito, entregándoselo al personal de administración de RRHH de la
correspondiente plataforma en sobre cerrado para su envío a la Dirección de RRHH.
En caso de presentar la denuncia por escrito, esta se deberá presentar dentro de un
sobre cerrado, todo ello a efectos de garantizar la máxima confidencialidad.
2.3

Tramitación de la denuncia.

Si la denuncia ha sido presentada a través del Canal de Denuncias, el Órgano de
Instrucción (tal y como está definido en el documento «Reglamento Canal de
Denuncias») procederá a dar traslado de la denuncia a la Dirección de Relaciones
Humanas (RRHH).
En el supuesto de que la Dirección de Relaciones Humanas (RRHH), o las Áreas de
Prevención o Cumplimiento Normativo recibieran el escrito de denuncia directamente, en
caso de considerarse que existen indicios para la iniciación de un «Expediente de
investigación del acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo» según los
hechos descritos, se creará una Comisión de Investigación y Mediación (en lo sucesivo,
la «Comisión»), en un plazo máximo de cuatro (4) días laborales.
La decisión definitiva de admitir o inadmitir a trámite una comunicación deberá ser
comunicada a la persona denunciante por la Dirección de Relaciones Humanas (RRHH)
en un plazo máximo de cuatro (4) días laborales desde la recepción de la denuncia.
En caso de inadmisión, deberá redactarse una sucinta motivación por escrito de las
causas de la inadmisión. Asimismo, la Dirección de Relaciones Humanas (RRHH) lo

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

2.3.1 Recepción de la denuncia y creación de la Comisión de Investigación y
Mediación.