III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50737

– Formas ofensivas de dirigirse a la persona.
– Ridiculizar, despreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de
una persona por razón de su sexo.
– Utilizar humor sexista.
– Ignorar aportaciones, comentarios o acciones, por razón de sexo.
Cabe destacarse que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo no
requieren para su comisión ni de una reiteración en la actuación (a diferencia del acoso
laboral) ni del rechazo expreso de la víctima (el consentimiento es expreso). El acoso
laboral se ejerce de forma sistemática y recurrente con una periodicidad de al menos una
semana y durante un tiempo prolongado y un plazo superior a los seis meses, aunque
estos plazos son orientativos.
A continuación, se detallan las medidas iniciales y preventivas que la Empresa
adopta para la prevención y actuación contra el acoso en cualquiera de sus vertientes en
Logifruit:
1. Declaración de principios: la empresa debe elaborar una declaración de
principios y esta debe ser difundida a la plantilla por las vías que sean necesarias. Estas
vías son:
– Documento divulgativo colgado en el tablón para informar a la plantilla que queda
a su disposición el procedimiento de actuación contra el acoso laboral, sexual o por
razón de sexo.
– Incorporar la información en el portal colabora quedando al alcance el
procedimiento de actuación contra el acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
2.

Campañas de sensibilización: a través de charlas, folletos…

– Charla formativa a la representación legal de las personas y a mandos intermedios
para explicar las pautas a seguir en caso de acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
– Colgar en el tablón un folleto concienciando de la importancia de denunciar los
casos de acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
3.

Realización de acciones formativas.

– Realización de una acción formativa anual a la plantilla.
– Inclusión en el plan formativo de nuevo personal, formación acerca el
procedimiento a seguir cuando se nos presente un caso.
4.

Información:

La plantilla de Logifruit tendrán acceso y habrán sido informados de este
procedimiento. Cuando una persona entre a formar parte de Logifruit se le entregará una
ficha informativa en la que se explica qué es el acoso y el protocolo de actuación.
2. Procedimiento para casos de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo
Denuncia de la persona afectada.

Cualquier persona que forme parte de Logifruit, y considere que está siendo objeto
de acoso, como aquella persona que tenga conocimiento fundado de esta situación en
su entorno laboral, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, del
Área de Prevención de Riesgos Laborales, o el Área de Cumplimiento Normativo,
debiendo hacerlo por escrito.
La «denuncia» deberá contener:
– Nombre y apellidos de la persona afectada y de la persona denunciante si es
distinta de la víctima.
– Número del DNI.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

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