III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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En sentido con lo anterior, se entiende por:
Acoso laboral: cualquier comportamiento reiterado que suponga un hostigamiento
psicológico, tanto por parte de superiores como de compañeros/as, que suponga hacer
el vacío en las relaciones de grupo o la degradación de las condiciones de trabajo con
menoscabo en la víctima de su estatus profesional y personal.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, todo ello
según artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva
de mujeres y hombres. Debiéndose dar las siguientes situaciones:
1) Comportamiento de carácter sexual.
2) Indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona objeto de ésta.
3) Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la
persona que es objeto de ella.
Ejemplos acoso sexual:
Verbal.
– Difundir rumores, preguntar o explicar sobre la vida sexual y las preferencias
sexuales de una persona.
– Hacer comentarios o bromas sexuales obscenas.
– Hacer comentarios soeces sobre el cuerpo o la apariencia física.
– Ofrecer o presionar para concretar citas comprometidas o para participar en
actividades lúdicas no deseadas.
– Hacer demandas de favores sexuales.
No verbal.
– Miradas lascivas en el cuerpo.
– Gestos obscenos.
– Uso de gráficos, viñetas, dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido
sexualmente explícito.
– Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter
ofensivo.
Físico.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo,
de la tendencia o inclinación sexual o con implicaciones de naturaleza sexual o de
identidad de género de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, todo ello según
artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo es que
mientras la primera se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo
supone un tipo de situación laborales discriminatorias mucho más amplia o genérica.
Ejemplos acoso por razón de sexo:
– Actitudes condescendientes o paternalistas.
– Insultos basados en el sexo y/o la orientación sexual de la persona trabajadora.
– Conductas discriminatorias por razón de sexo.

cve: BOE-A-2024-8957
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– Acercamiento físico excesivo.
– Arrinconar; buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma
innecesaria.