III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
2.3.5

Sec. III. Pág. 50740

Medidas cautelares.

Las medidas cautelares podrán ser tomadas cuando haya indicios suficientes de la
existencia de acoso. Estas medidas estarán siempre encaminadas a garantizar la
seguridad de la víctima, su proceso de recuperación, impedir la eliminación de pruebas
por la persona denunciada, facilitar la investigación del caso y asegurar un entorno de
trabajo adecuado.
– En función de las circunstancias se valorará la conveniencia y posibilidad de
separar a la víctima de la persona denunciada.
– Podrá acordarse, en los casos graves, la exoneración temporal de la obligación de
acudir al trabajo por la víctima y / o la persona denunciada.
– Se puede realizar un cambio de puestos de trabajo y/o de turno de trabajo,
preferentemente de la persona investigada o, en caso de no ser posible, de la víctima,
por propia iniciativa de quien instruye el expediente o a solicitud de parte.
– Establecimiento de pautas de seguimiento y control con el fin de comprobar que la
situación denunciada no se repite.
– Poner a disposición de la víctima, la atención facultativa de un/a profesional, ya
sea, atención médica psicológica, etc.
2.3.6

Informe de la Comisión.

El informe debe ser un escrito detallado en el que se incluya:
– El resumen de los hechos denunciados y si han quedado acreditados.
– El resumen de las pruebas y medidas llevadas a cabo por la Comisión para el
estudio del caso concreto.
– Una valoración de los hechos denunciados y su alcance.
El informe final con las medidas propuestas, se elevarán al Administrador de la
empresa para que se adopten las resoluciones y medidas correctoras correspondientes,
notificándose las mismas a las personas afectadas.
Para las medidas correctoras a adoptar se establecerá un plazo de ejecución, que
será supervisado por la Comisión.
La Empresa, en los casos en que así lo recomiende la Comisión, realizará un
seguimiento del caso, de la víctima, de la persona investigada y de cuantas
circunstancias se detallen por la Comisión.
3.

Esquema de Actuación

4.

Incompatibilidades

En caso de que este procedimiento sea puesto en manos de las Autoridades
Laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procesos judiciales, etc.), la
empresa no intervendrá en el mismo, hasta que no esté claramente cerrado el
expediente ante dichas autoridades. La empresa sí podrá adoptar medidas cautelares en
los términos previstos en este protocolo.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

– Inicio procedimiento formal (Denuncia).
– Constitución de la Comisión.
– Nombramiento del instructor (en caso de no proceder de la actuación informal).
– Investigación.
– Informe de conclusiones.
– Adopción de medidas correctoras o apertura del expediente disciplinario, si
corresponde.