III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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al procedimiento voluntario de solución de conflictos también en el caso de que éstos
surjan en el seno de la Comisión Paritaria.
Ambas partes fijan como domicilio de la comisión a efectos de notificaciones el que
se designa a continuación:
Logifruit Iberia, SLU, avenida de las Cortes Valencianas, número 37, Esc. A,
puerta 2, 46015 (Valencia).
Artículo 54.

Desconexión Digital.

Sin perjuicio de que exista un pacto que mejore el derecho a la desconexión digital,
el presente convenio estará a lo establecido en el artículo 88 de la LO 3/2018 referido al
Derecho a la Desconexión Digital en el ámbito laboral.
Artículo 55. Disposición adicional única. Representatividad y Legitimidad en la
negociación del convenio.
Para hacer constar que el presente convenio colectivo, ha sido suscrito por la
representación legal de la empresa Logifruit Iberia, SLU, y por los/as Delegados/as de
Personal, representantes de los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa.
Las partes firmantes de este convenio colectivo, se reconocen y tienen la
representatividad y legitimidad necesaria para la negociación y firma en el ámbito
territorial y funcional y personal de este convenio colectivo, a los efectos determinados
en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto
del presente convenio colectivo para el periodo 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2028.
ANEXO I
Vestuario
Vestuario de verano.
1. Colaborador/a de Línea (Grupo Profesional A), Carretilleros/as (Grupo
Profesional B.1), personal de mantenimiento (Grupo Profesional B.2, y D.2), y Segundos
Responsables de Turno (Grupo B.3):
– Tres camisetas de manga corta.
– Tres pantalones (largo o corto, según preferencia la persona trabajadora, a
excepción del personal de mantenimiento que siempre será pantalón largo).
2. Personal Administración de Plataforma (Grupo Profesional C.1), Gestor/a de
Operaciones (Grupo Profesional D.3) y Responsable de Turno, (Grupo Profesional B.4):
– Tres camisetas de manga corta.
– Dos pantalones largos.

1. Colaborador/a de Línea (Grupo Profesional A), Carretilleros/as (Grupo
Profesional B.1), personal de mantenimiento (Grupo Profesional B.2, y D.2), y Segundo/a
Responsable (Grupo B.3):
– Tres camisetas de manga larga.
– Tres pantalones (corto, largo, según preferencia de la persona trabajadora, a
excepción del personal de mantenimiento que siempre será pantalón largo).
– Dos sudaderas (jerséis).
– Un forro polar.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Vestuario de invierno.