III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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del mismo texto legal en cuyo supuesto la Comisión dispondrá de un plazo máximo de
siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría
de sus componentes, tomándose los acuerdos por mayoría simple de cada una de las
representaciones. Se establece que las cuestiones que se promuevan ante la comisión
paritaria y que sean propias de su competencia, adoptarán la forma escrita, y su
contenido será el suficiente para que se pueda analizar y examinar el problema con el
necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
– Exposición sucinta y concreta del asunto.
– Razones y fundamentos que entiendan que le asisten al proponente.
– Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de
tres días hábiles.
Los plazos establecidos para resolver la cuestión planteada computarán, en su caso,
a partir del anterior plazo, excepto en las discrepancias surgidas en el seno de un
periodo de consulta al que se ha aludido anteriormente con referencia al artículo 41.6 del
Estatuto de los Trabajadores y en los supuestos del artículo 82.3 en relación con el
descuelgue de las condiciones salariales.
Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia las
siguientes:
a) Interpretación del convenio.
b) La solución de conflictos colectivos que se susciten durante su vigencia, y
también:

c) Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad y
conciliación en los términos y condiciones provistos en la Ley Orgánica para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 de marzo, para su aplicación, desarrollo,
seguimiento y vigilancia de los planes de igualdad.
d) Asimismo actuará en los desacuerdos que se produzcan durante el periodo de
consultas en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en
los supuestos de descuelgue salarial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6
y 82.3, respectivamente.
e) Conocer, de forma previa y obligatoria, las convocatorias de huelga que se
puedan plantear por aplicación e interpretación del convenio.
f) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las
partes.
Resolución de discrepancias en la Comisión Paritaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 del vigente TRET, las partes
convienen remitirse a lo previsto en el artículo 52 de este Convenio colectivo en cuanto

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

– Aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de
trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses
personales, supra personales, colectivos o individuales.
– Aquellos que, no obstante promoverse por una persona de la plantilla, su solución
se extienda o generalice a un grupo de trabajadores.