III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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trato y oportunidades en la empresa sea real y efectivo. Por ello acuerdan los
siguientes objetivos:
a) Incorporar, promover y respetar el Plan de Igualdad de Logifruit aprobado por
Comisión Negociadora en diciembre 2022, habiendo sido registrado e inscrito ante
Dirección de General de Trabajo en marzo de 2023, para evitar cualquier tipo de
discriminación laboral.
b) Conseguir que la igualdad sea real y efectiva (de trato y de oportunidades) de
mujeres y hombres en el acceso a la empresa, a la contratación, a las condiciones de
trabajo, la promoción, la formación, la estabilidad en el empleo, la igualdad salarial en
trabajos de igual valor, la conciliación, la salud laboral, etc., garantizando los recursos
que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación.
Todas aquellas mejoras o medidas incluidas en el Plan de Igualdad vigente en cada
momento, sea en el ámbito personal o laboral, así como cualquier aspecto relacionado,
serán obligatorias y vinculantes para las partes firmantes del presente convenio.
Artículo 52.

Procedimientos voluntarios de solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter exclusivamente al
procedimiento de mediación del Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)
los conflictos colectivos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose a tal
efecto al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema
extrajudicial-ASAC), siempre y cuando lo solicite una de las partes, o en los casos en
que se exija acuerdo entre ambas partes.
Asimismo se someterán, en cuanto sea aplicable, exclusivamente al procedimiento
de mediación, los conflictos colectivos que pudieran surgir en el ámbito del mismo,
adhiriéndose a tal efecto al VII Acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales de
la Comunitat Valenciana (ASAC-CV), con código de convenio número 80100015092017,
solo en los supuestos en que sea obligatorio.
Artículo 53. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jurisdicción competente, el
conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación
del presente convenio se atribuye a la Comisión paritaria, debiendo intervenir ésta con
carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos
no judiciales o ante el órgano judicial competente.
Constitución.
A tal efecto se constituye por ambas partes una Comisión como órgano de
interpretación, vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado, para las cuestiones
que se deriven de la aplicación del presente convenio a cuyo juicio se someterán
ineludiblemente en primera instancia, sin perjuicio del libre derecho del trabajador.

Esta comisión estará integrada por cinco representantes de la empresa y cinco de los
trabajadores que hubiesen formado parte firmante de la comisión negociadora del
convenio, y que representarán a todos los sindicatos firmantes.
En su caso, si así se decide, se designará un Presidente por mutuo acuerdo de
ambas partes, pudiendo asistir hasta un máximo de dos asesores por cada una de las
dos representaciones.
La Comisión se reunirá a propuesta de la empresa o de una persona trabajadora
cuando se plantee por escrito una cuestión de interpretación, reuniéndose la Comisión
en el plazo de diez días y emitiendo resolución en el plazo de siete días, excepto en los
supuestos del artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 82

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Composición.