III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 48.

Sec. III. Pág. 50731

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo. Las partes firmantes acuerdan que, en los casos
graves acreditados de Acoso, bien laboral, bien sexual o por razón del sexo,
debidamente acreditados a través de los respectivos Protocolos, la sanción a imponer
será la más grave de entre las previstas para las faltas muy graves, considerándose así
en atención a los criterios de gradación y proporcionalidad.
CAPÍTULO VII
De la representación de los trabajadores
Artículo 49.

Derechos sindicales.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social y laboral.
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales de la Sección Sindical de la
empresa si los hubiera, que tendrán las facultades, derechos garantías y obligaciones
señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los
Trabajadores y el propio convenio colectivo.
Las partes convienen que el uso del crédito horario deba preavisarse con un mínimo
de cuarenta y ocho horas, salvo que causas de urgencia acreditada impidan dicho
preaviso.
Artículo 50.

Representación de los trabajadores.

Las personas que sean representantes de las personas trabajadoras de los
Comités de Empresa y Delegados de Personal, se constituyen y formarán parte a
nivel de empresa de la Comisión paritaria, como interlocución válida para tratar
todos aquellos aspectos recogidos en el capítulo referente a la resolución voluntaria
de conflictos.

Igualdad de trato y de oportunidades
Artículo 51.

Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes del convenio, tanto sindicales como de empresa, entienden
que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el
ámbito de la empresa para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de

cve: BOE-A-2024-8957
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CAPÍTULO VIII