III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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18. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como
falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
dirección de la empresa.
19. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
20. El acoso moral «mobbing», entendiendo por tal toda conducta abusiva o de
violencia psicológica que se realice de forma prolongada y habitual en el tiempo sobre
una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos,
hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o
aislar a la persona con objeto de conseguir un autoabandono del trabajo produciendo un
daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna
forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
21. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa.
22. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier otra
norma en materia de prevención, siempre que de tal incumplimiento se derive, o se haya
podido derivar, un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras,
para terceros, y/o materiales y/o equipos de la empresa o de terceros.
23. La negativa a someterse al reconocimiento médico periódico en aquellos
puestos en los que, por razón de la descripción de puesto y de prevención de riesgos
laborales, sea obligatorio dicho reconocimiento médico. La empresa asegurará que la
persona de la plantilla tenga hasta tres convocatorias para hacerse el reconocimiento
médico.
24. Incumplimiento de los métodos de trabajo elaborados por la empresa para el
correcto desempeño del trabajo por parte de la plantilla. Serán dichos incumplimientos
los cometidos por trabajadores que, habiendo sido formados e informados sobre los
mismos, desobedecen las instrucciones.
25. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo
cuando como consecuencia del mismo, se originase perjuicio muy grave a la empresa o
fuese causa de accidente muy grave a sus compañeros de trabajo.
26. Las discusiones que alteren el normal funcionamiento de la actividad,
produciendo escándalo notorio de naturaleza muy grave.
27. No comunicar, de manera maliciosa, con la puntualidad debida los cambios
experimentados en la familia o que puedan afectar a la Seguridad social.
28. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, implicando
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa
o para terceros.
29. La imprudencia en acto de trabajo con riesgo de accidente para los
trabajadores, para sus compañeros o para terceros, o concurriera peligro de avería para
las instalaciones o para los materiales, equipos de la empresa o de terceros.
30. El incumplimiento de las responsabilidades en materia de calidad, es decir, no
realizar la calidad de los envases establecida para los mismos, incluso en el supuesto de
que estos envases no hayan llegado a los clientes.
31. No acudir a las formaciones programadas siempre y cuando la persona no se
encuentre de baja médica, descanso planificado, de permiso retribuido, vacaciones o
devolución de horas (DH). Para facilitar la asistencia, la empresa deberá facilitar dos o
tres convocatorias según los turnos de lavado, en distintos días, para realizarlos.

cve: BOE-A-2024-8957
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Núm. 108