III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50729

12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o cualquier otra
norma en materia de prevención.
Artículo 47.

Faltas muy graves.

1. Seis o más de seis faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco
minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias sin causa justificada, por tres o más días, durante un período de
sesenta días.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole. El fraude, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar sea cual fuere
el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto encontrado
en nuestros envases propiedad de nuestros clientes.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los tribunales de justicia.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas de sus compañeros de trabajo.
8. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo fuera de las
zonas habilitadas.
9. La embriaguez o drogadicción habitual manifestada durante el trabajo si
repercute negativamente en el mismo o fuera del mismo, siempre que en este último
caso se vistiese el uniforme de la empresa.
10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada. También
se considera falta muy grave la realización de fotografías o vídeos dentro de las
instalaciones de la empresa sin autorización cuando se divulguen en redes sociales que
no sean de trabajo, o a terceros ajenos a la empresa por cualquier medio, o haya
propósito de su divulgación. Se considera igualmente falta muy grave el uso del teléfono
móvil dentro de las instalaciones de la Empresa por el personal que no haya sido
autorizado expresamente para ello por razón del desempeño de su trabajo. En todo
caso, sí estarán autorizados los representantes legales de los trabajadores con el único
fin de denunciar incumplimientos laborales.
11. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y
subordinados.
12. Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
13. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.
15. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o
amenazarles en el centro.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la anterior.
17. Falsificar la identidad de otra persona de la plantilla durante la jornada de
trabajo y en documentos internos de la empresa, pudiendo causar o causando perjuicio a
la empresa o a sus compañeros.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: