III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
49 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50725

adopción o acogimiento nacional la licencia no podrá superar los quince días y en los
internacionales los dos meses.
Artículo 37. Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias
para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su
necesidad de conformidad con lo previsto en la ley y en el artículo 35 del presente
convenio.
Artículo 38.

Excedencia Voluntaria.

Las personas de la plantilla con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años,
no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
La petición de excedencia deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes, y
serán resueltas por la empresa dentro de dicho plazo máximo de un mes, teniendo en
cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas
peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras
análogas. En caso de que la excedencia voluntaria se solicitase por causas de urgencia
o necesidad acreditadas, la empresa dictará resolución en un plazo no superior a diez
días.
La persona excedente deberá interesar su reingreso mediante escrito al efecto
dentro del plazo de un mes de antelación a la terminación de su excedencia, de no
hacerlo causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro
años desde la fecha final de la anterior excedencia.
Cuando así se solicite, en el plazo y modo anteriormente señalado, el reingreso
estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional al momento de la
finalización de la excedencia, al tener sólo un derecho potencial o expectante; si no
existiese vacante en su grupo profesional podrá optar por incorporarse al Grupo A,
siempre que haya vacante en este Grupo, conservando preferencia a esta incorporación
si existiese vacante en dicho Grupo A durante los seis meses siguientes a la
comunicación de su reincorporación, y cobrando el salario correspondiente a dicho grupo
una vez ocupe dicha plaza en el citado Grupo A.
Dado que la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber
de reservar a la persona excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad,
el empresario podrá disponer de la plaza vacante, bien contratando a otra persona para
el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales, bien incluso
procediendo a la amortización de la misma.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 relativo a las promociones.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición
de reingreso de la persona excedente.

Las personas adscritas a la plantilla de la empresa tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, en los supuestos de acogimiento
permanente y de guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, las personas de la plantilla para atender al cuidado de un familiar, hasta el

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Excedencia por cuidado de familiares.