III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Adicionalmente cuando la trabajadora víctima de violencia de género tenga que llevar
a cabo trámites necesarios derivados de su condición consistentes en acudir a los
juzgados, comisarías y servicios asistenciales tanto propios como de sus hijos tendrá
derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario hasta un total de dos días.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género sin necesidad de preaviso alguno.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a
la mayor brevedad.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos
regulados en este convenio se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de
género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté
previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a
cada uno de los derechos y recursos.
Licencias sin sueldo.

Se podrán solicitar dos días de licencia sin sueldo al año para atender personalmente
asuntos propios, que serán elegidos por la persona interesada siempre que la
coincidencia de ausentes no altere el normal funcionamiento del servicio. Para ello
deberán solicitarse por escrito siempre que no se hayan publicado los cuadrantes de
trabajo y con al menos tres semanas de antelación a la fecha de disfrute de los mismos.
Dicha solicitud deberá recoger de forma fehaciente y expresa la fecha y hora de petición,
pues las solicitudes anteriores por este motivo tendrán preferencia sobre las posteriores.
La empresa podrá limitar este permiso cuando coincidan más de 3 personas
ausentes por esta misma causa el mismo día y en el mismo centro de trabajo en las
plataformas grandes (A), 2 en las plataformas medianas (B), y 1 en las plataformas
pequeñas (C).
La empresa deberá resolver en un máximo de cinco días tras la solicitud de dicho
permiso.
Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses aquellas
personas que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa
más de un año.
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
También darán derecho a licencias sin sueldo los supuestos de adopción o
acogimiento nacional o internacional durante el tiempo necesario para la realización de
los trámites administrativos que resulten necesarios. No obstante, en los casos de

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Artículo 36.