III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 50723

Permiso parental.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de
hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, por semanas, o en régimen de
jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto, este permiso se
disfrutará por semanas completas y no será retribuido.
Víctimas de violencia de género. Derechos y garantías.

La consideración de víctima de violencia de género a efectos laborales vendrá
determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento.
Se entiende por «violencia de género» la expresamente declarada como tal por la
aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero,
entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de jornada y demás derechos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El
traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de un año, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Cuando la trabajadora víctima de violencia de género tenga que abandonar su
puesto de trabajo y ocupar otro del mismo grupo profesional en otra provincia donde la
empresa tenga una vacante, la trabajadora podrá solicitar el adelanto de pagas extras
hasta tres mensualidades con el objetivo de poder facilitar el traslado. Cuando el traslado
de centro implique cambio de domicilio, la víctima podrá solicitar una licencia retribuida
de cinco días por tal cambio de domicilio.

cve: BOE-A-2024-8957
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Artículo 35.