III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a
licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto
en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
Artículo 32. Reducción y adaptación de jornada por motivos familiares.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quienes tengan derecho a esta reducción de jornada diaria, podrán sustituirla, a su
voluntad, por quince días de permiso retribuido. El disfrute de este derecho deberá
producirse de forma consecutiva tras el disfrute del permiso de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre y cuando se disfruten las dieciséis
semanas de forma consecutiva. En caso de que el permiso de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento se disfrute de forma fraccionada, los quince
días de cuidado del lactante se disfrutarán antes de que el lactante cumpla los
nueve meses.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
El ejercicio del derecho recogido en este apartado deberá comunicarse a la empresa
con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual del personal, hombres o mujeres, y deberá solicitarse con treinta días de
antelación.
También tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, y en la ordenación del tiempo de trabajo siempre de forma
razonable y proporcionada entre la necesidad de la persona trabajadora y a las
necesidades organizativas y productivas de la empresa, todo ello conforme a los criterios
establecidos en este artículo.

cve: BOE-A-2024-8957
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Núm. 108