III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50718

12.ª Consultas médicas (servicio público de salud)
Duración

Familiares 1.er
Tiempo
grado a cargo del
indispensable.
trabajador.

Preaviso

15 días o
cuando se
conozca.

Justificantes

Justificante de
asistencia.

Observaciones y requisitos:

Se entenderá que el cónyuge, pareja de hecho, o familiar de primer
grado está «a cargo» de la persona trabajadora efectos del
acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una
necesidad real de tal acompañamiento según razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y
que no está en condiciones de acudir solo a la visita médica.
Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona
trabajadora, situación similar, o que demuestre un alto grado de
dependencia respecto a la persona trabajadora en su vida cotidiana o
diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que
permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora
cuando este último precisase hacer un desplazamiento en los términos
en que este concepto se define en el ordinal segundo (2.º) anterior para
acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya
sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento
oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del
familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por
las razones indicadas.
En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y, por tanto,
la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta
los dieciocho años.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del
disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos
de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y en los
casos de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero
siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la
hospitalización o el reposo domiciliario del pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad/afinidad o convivientes.
Cuando el hecho causante se produzca una vez prestada la jornada laboral, el inicio
del cómputo del permiso o licencia iniciará al día siguiente. Si el hecho causal se
produce en el transcurso de la jornada laboral, la fecha de inicio del permiso o licencia
será la del hecho causal, anotándose las horas trabajadas en la bolsa de horas, y la
persona afectada podrá ausentarse inmediatamente del trabajo.
Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a
percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada
por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas
trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente
aquellos complementos de naturaleza variable o que se perciban por la prestación
efectiva del trabajo.
En cuanto a lo señalado en los números 1 a 5 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Cuando el hecho causante de la licencia requiera el desplazamiento a otro país, la
licencia se ampliará en seis días, de los que cuatro serán retribuidos y dos tendrán el
carácter de licencia no retribuida (en caso de que el hecho causante se refiera al
fallecimiento de familiares recogido en el apartado 2 del presente artículo los días
retribuidos por la empresa serán 5, y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora con este carácter de no retribuido cuando el país en
consideración y los medios de transporte disponibles así lo exijan.

cve: BOE-A-2024-8957
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Motivo