III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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No obstante, si dos o más personas del mismo centro de trabajo generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Con el fin poder garantizar la organización y producción de la empresa, y
teniendo en cuenta el sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde y noche en la
misma, y que la jornada se extiende a los 365 días al año, sin perjuicio de los descansos
obligatorios, y asimismo atendiendo al derecho a la conciliación familiar de la persona
trabajadora y teniendo presente que las medidas habrán de ser razonadas y
proporcionadas a las dos partes representadas, de conformidad con los artículos 34.8
y 37.4,5,6,7, y 8 y 9 del Estatuto de los Trabajadores, se regulan las mismas según el
siguiente procedimiento:
a) La persona trabajadora solicitará por escrito su petición de reducción de jornada
o de adaptación de la misma en los términos previstos en el artículo 37.7 y 34.8 del E.T.,
debiendo hacerlo con una antelación mínima de un mes.
b) La empresa deberá abrir un proceso negociador con la persona trabajadora que
se podrá extender hasta un máximo de treinta días (30) naturales, tras los cuales la
empresa resolverá bien aceptando la petición, bien denegándola expresamente, o bien
proponiendo alternativa considerando tanto lo previsto en el artículo 26 del presente
convenio (facilitando la conciliación a través del sistema de cambio de turnos de trabajo),
como las necesidades de las demás personas trabajadoras, motivando en estos dos
últimos supuestos la decisión adoptada.
c) De no resolver la empresa en el plazo indicado, se entenderá aceptada la
petición de la persona trabajadora.
d) De producirse la denegación de la solicitud en los términos solicitados, o
habiéndose propuesto alternativa a la petición, se abrirá un plazo adicional de quince
días (15) naturales para intentar la resolución de las discrepancias en la determinación
del horario.
e) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia, reducción y adaptación de jornada previstos en los artículos 1 y 2 del presente
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria de trabajo de
lunes a domingo y en turnos rotativos.
En las peticiones de adaptación de jornada, la solicitud lo será respetando los turnos
rotativos, debiéndose solicitar la misma con su concreción horaria para los tres turnos de
trabajo, al tiempo que no podrá comportar una modificación sustancial de las jornadas,
descansos, o régimen de trabajo a turnos de las demás personas trabajadoras del
mismo centro de trabajo. No se podrán excluir días de trabajo individuales o días libres
individuales en los días de la semana, con el fin de evitar llegar a modificar
sustancialmente condiciones de trabajo de resto de plantilla, así como descansos de
fines de semana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 37.7 y 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes convienen establecer los criterios recogidos en el presente
artículo. Se acuerda igualmente como criterio y por necesidades productivas y
organizativas, que no podrán coincidir en el mismo centro de trabajo y turno más de tres
personas en las plataformas grandes (A), 2 en las plataformas medianas (B), y 1 en las
plataformas pequeñas (C), cuya reducción de jornada coincida mayoritariamente en el
horario dejándose por tanto parte del turno de trabajo desatendido. En este caso, la
empresa vendrá obligada a ofrecer horarios alternativos a la persona afectada, así como
a ajustar las rotaciones de la plantilla de dicho centro de trabajo en la medida de lo
posible.
Las personas que disfruten del derecho a la reducción de jornada no podrán realizar
horas extras o generar plus de disponibilidad en jornada completa, debiéndose respetar
siempre la reducción de jornada y el horario reducido. Tampoco podrán hacer horas de
más en su jornada habitual, debiendo respetar escrupulosamente la reducción solicitada.

cve: BOE-A-2024-8957
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Núm. 108