III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50713

su bolsa de horas con saldo negativo el día en que se realicen dichas horas. El
precio de tales horas extraordinarias será:
Grupo

Hora extra

Euros

A

18,47

B1-B2-B3

20,07

B4

21,84

Estos importes han sido negociados y actualizados para su aplicación desde el
año 2024, habiéndose aplicado una subida del 20 % respecto a 2023 en lugar de los
incrementos salariales generales pactados Estos importes se actualizarán en lo sucesivo
según lo que se establezca en el artículo referente a los incrementos salariales.
Artículo 28.

Trabajo a turnos.

Cuando se realice jornada a turnos en «proceso continuo» de mañana, tarde y
noche, es decir, las veinticuatro horas al día y durante los trescientos sesenta y cinco
días del año, aunque eventualmente se pare para reparaciones, mantenimiento,
vacaciones, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro ajeno a las personas
trabajadoras, así como por causas de fuerza mayor, se establece con carácter obligatorio
un plus de turnicidad.
Asimismo, lo estipulado en el presente artículo será de aplicación a aquellas
personas trabajadoras a turnos en procesos productivos durante las veinticuatro horas
del día que, con rotación y trabajando domingos y festivos, no se realicen los trescientos
sesenta y cinco días del año, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto,
la garantía de este artículo, será de aplicación en el período realmente trabajado en este
sistema.
La cuantía de este plus será:
Turnicidad/mes

Euros

A

73,74

B

190,97

Con el fin de facilitar la mejor conciliación de la vida personal y familiar con la
profesional, la empresa facilitará la creación de un sistema de cambio de turno a tres,
previa aprobación por parte de la dirección de cada centro de trabajo, y a través del cual
la persona trabajadora pueda intercambiarse el turno de trabajo con otras dos personas
trabajadoras que desempeñen el mismo puesto de trabajo de forma tal que queden
asegurados los turnos rotativos y garantizando el cumplimiento con la organización y
planificación de turnos de trabajo. Este sistema estará siempre supeditado a su
mantenimiento por la empresa y al cumplimiento de las necesidades de organización y
producción.
Artículo 29.

Vacaciones.

Se establece el siguiente régimen de vacaciones:
Para todo el personal serán de treinta días naturales. El periodo vacacional se
corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año. Excepcionalmente, y por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, su

cve: BOE-A-2024-8957
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