III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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periodo de disfrute podrá extenderse hasta el día 31 de enero de la anualidad
siguiente a su devengo.
Las vacaciones se disfrutarán en dos periodos de catorce días ininterrumpidos más
dos días sueltos, siempre y cuando las circunstancias de la producción de cada
plataforma lo permitan. Los periodos de catorce días se disfrutarán uno en el periodo de
verano y otro fuera de dicho periodo. Se considera periodo de verano los meses de junio
a septiembre, ambas incluidas. Los dos días sueltos se elegirán libremente por la
persona de la plantilla salvo que el número de personas que coincidan en el mismo día
de disfrute y las necesidades de producción lo impidan. En todo caso, se respetará el
orden o turno de elección de vacaciones que rija en cada plataforma.
Las vacaciones de verano se disfrutarán dentro de un periodo de dieciséis semanas
computadas desde el primer lunes de junio.
Las vacaciones podrán disfrutarse en otros periodos y acumularse si fuese
necesario, siempre que haya acuerdo entre la persona interesada y la empresa.
Las partes convienen mantener la planificación de las vacaciones correspondientes
a 2024 de aquellos centros de trabajo que ya las hubiera planificado con anterioridad a la
firma del presente convenio y conforme a las normas previstas en el anterior convenio de
aplicación.
La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de las vacaciones
aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de
trabajo. En este caso, dicha exclusión afectará a la totalidad de la plantilla del centro de
trabajo afectado.
El cuadro de distribución de las vacaciones se informará con una antelación de dos
meses, como mínimo, al inicio de su disfrute y se informará al personal.
Cuando en los supuestos de permisos por nacimiento y cuidado del menor, incluida
la adopción, el acogimiento y de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, la
suspensión del contrato de trabajo coincida con el período establecido de vacaciones,
éstas se tendrán que disfrutar completas a continuación de tales suspensiones de forma
inmediata, pudiendo prolongarse hasta el año siguiente cuando ello sea imprescindible
para dicho disfrute.
Si en el período determinado para el disfrute de vacaciones de la persona
trabajadora estuviera en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a su disfrute
en fechas posteriores, y con los límites del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Formación.

A excepción de la formación que refiera a prevención de riesgos laborales y los
reconocimientos médicos, las partes convienen que la formación se imparta durante la
jornada laboral, para lo que la empresa organizará las suficientes convocatorias para
facilitar y asegurar la asistencia a los cursos y formación de toda la plantilla.
Sólo por acuerdo entre la empresa y la persona afectada, los cursos de formación
que no refieran a prevención de riesgos laborales se podrán realizar fuera de la jornada
de trabajo y se compensarán en tiempo libre. En caso de que exista un transcurso de
tiempo tal, que la persona trabajadora tenga que ausentarse más de una hora y
desplazarse nuevamente a la delegación para la asistencia de los cursos, se le
computaran 20 minutos más como tiempo de formación. Además, la persona trabajadora
tendrá derecho a una compensación por hora efectiva de formación impartida fuera de
jornada según los siguientes importes:
Grupos

Hora

Euros

AyB

4,00

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.