III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50712

de horas las horas efectivamente trabajadas, percibirán un plus (PD0) por cada día
efectivamente trabajado por este motivo, con el siguiente importe:
Grupo

Día

Euros

Hora

Euros

AyB

30,00

4,00

En caso de trabajar un domingo planificado por cuadrante, las personas trabajadoras
de los grupos profesionales A y B, percibirán un plus por cada domingo efectivamente
trabajado por el siguiente importe:
Grupo

Día

Euros

Hora

Euros

AyB

30,00

4,00

En caso de trabajar un domingo, fuera de cuadrante, excediendo las cuarenta horas
semanales, se incluirá en la bolsa de horas o bien como dos días de descanso (PD2) o
bien como un día de descanso abonando también el «Plus de Disponibilidad» (PD1),
según la siguiente tabla:
Día

Euros

Hora

Euros

A

85,54

10,69

B1-B2-B3

94,04

11,76

B4

102,80

12,85

Estos importes han sido negociados y actualizados para su aplicación desde el
año 2024, habiéndose aplicado una subida del 20 % respecto a 2023 en lugar de los
incrementos salariales generales pactados. A partir de enero de 2025, los importes de
los pluses de disponibilidad (PD0 y PD1) se actualizarán conforme a lo establecido en el
artículo referido a los incrementos salariales.
La devolución de horas se hará a conveniencia de la empresa y de las personas
trabajadoras dentro de los doce meses siguientes a su realización y generación.
Las partes convienen establecer, para la bolsa individual de horas, un «suelo» de
menos ochenta horas (-80) y un «techo» de más ochenta horas (+80). Además, cuando
el saldo de la persona sea igual o superior a cuarenta y cinco horas positivas, y se
cumplan las condiciones para abonar el plus de disponibilidad, se anotará siempre como
un día de descanso, así como el abono del «plus de disponibilidad» (PD1).
Las organizaciones firmantes se plantean como objetivo prioritario la eliminación de
las horas extraordinarias habituales.
En este sentido, solo se compensarán económicamente cuando no sea posible la
compensación por descanso en los doce meses siguientes a su generación por razones
organizativas, y respetándose los topes máximos anuales establecidos legalmente. Las
horas extras siempre serán de carácter voluntario.
Si por circunstancias excepcionales se tuviera que trabajar en alguno de los
catorce días recogidos en el calendario como festivos, éstos se abonarán como
Horas extraordinarias, o como plus de disponibilidad (PD1) siempre que la persona
trabajadora tenga su bolsa de horas por debajo de un saldo positivo de treinta y
cinco horas (+35), o como dos días de descanso (PD2) si la persona afectada tiene

cve: BOE-A-2024-8957
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