III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50711

CAPÍTULO V
Jornada laboral, vacaciones y formación
Artículo 27.

Jornada laboral, distribución.

La jornada laboral máxima, computada en horas anuales de trabajo efectivo, será
de 1777,5 el año 2024.
Las partes convienen que, si durante el año 2024 el OEE alcanza el 91 %, la jornada
anual se reducirá en una jornada para 2025 y años sucesivos, quedando en este caso
en 1.770 horas anuales. De no alcanzarse dicho objetivo, ésta reducción de una jornada
se producirá en el ejercicio siguiente a la consecución de un Grado de Producción (OEE)
del 91 %. Igualmente, la jornada anual se reducirá en una jornada para los años 2027 y
siguientes, sin estar esta reducción de una jornada sometida a condición. De no
alcanzarse el porcentaje indicado en el primer caso, la jornada anual se mantendrá
inalterada.
En todo caso, los treinta minutos de descanso (bocadillo), se computarán como
tiempo no efectivo de trabajo.
La distribución de la jornada se efectuará por la dirección de la empresa en cada
plataforma, pudiendo concentrar los periodos de trabajo en determinados días, meses o
periodos (semanas de festivos, como se venía haciendo), en función de las necesidades
de la organización del trabajo y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año,
respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes. Las
personas de la plantilla deberá conocer con quince días de antelación la planificación
correspondiente a las siguientes cuatro semanas.
Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa, consciente de la
importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar, tiene por objetivo
incrementar el número de descansos coincidentes en sábado y domingo planificado
(incluyendo cuando sean festivos) para cada persona trabajadora a jornada completa
a lo largo del año, asegurando un reparto lo más equitativo posible entre la plantilla de
cada plataforma, considerando los diferentes puestos de trabajo. Cada trimestre del
año natural, y conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras
del centro de trabajo, se hará un control de los fines de semana de calidad
disfrutados, planificándose los trimestres siguientes del año para garantizar una
distribución equitativa de los fines de semana de calidad. En el caso de las personas
que prestan servicios en el turno de noche, se considerará fin de semana completo, a
elección de la persona trabajadora, bien:

Se considerarán laborables todos los días del año a excepción de los 14 festivos
reconocidos como tales por el calendario laboral, distribuyéndose la jornada a lo largo de
toda la semana y respetando siempre los descansos legalmente establecidos y la
jornada máxima anual señalada en este convenio colectivo.
No obstante, las partes convienen que los dos festivos locales, podrán disfrutarse en
otra fecha, dentro del calendario anual y por acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, conservando siempre su carácter de día festivo. Cada persona indicará su
preferencia en cuanto al día de disfrute de las festividades locales al mismo tiempo que
la solicitud de vacaciones para el año siguiente. En caso de solicitar cambios sobre lo
planificado, la empresa respetará el orden de presentación de las solicitudes. En caso de
no haber acuerdo, se mantendrán los festivos locales según el calendario laboral.
En el caso de trabajar un día fuera de cuadrante, siendo éste de lunes a sábado,
donde se produzca una rotura de descanso semanal o exceso de jornada ordinaria, las
personas trabajadoras de los grupos profesionales A y B, además de incluir en su bolsa

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

– Viernes noche (sábado) + sábado noche (domingo).
– Sábado noche (domingo) + Domingo noche (lunes).