III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 50710

Vestuario.

La empresa facilitará prendas de trabajo a todas las personas de la plantilla, teniendo
en cuenta el puesto al que pertenezcan y el número necesario establecido en el anexo I.
La plantilla tendrá la obligación de utilizar las prendas de trabajo y mantenerlas en
condiciones adecuadas de conservación y limpieza. La inobservancia de esta obligación
dará lugar a la amonestación o sanción pertinente.
Además de estos equipos, la empresa proporcionará el calzado de seguridad
necesario en los puestos en los que la Evaluación de Riesgos así lo requiera.
Las prendas y equipos de trabajo serán de uso exclusivo en la empresa.
Artículo 25. Bajas por incapacidad temporal.
En los casos de enfermedad común que precise hospitalización o intervención
quirúrgica que requiera reposo domiciliario pautado, la empresa complementará, desde
el cuarto día, las prestaciones que abona la Seguridad Social, o en su caso la Mutua
Patronal, con el diez por ciento de las bases de cotización.
En los casos de accidente laboral la empresa complementará, desde el primer día,
las prestaciones que abona la Seguridad Social o en su caso la Mutua Patronal, con
el 15 (quince) por ciento de las bases de cotización, siempre y cuando de la
investigación de accidente no se ponga de manifiesto que dicho accidente ha sido
debido a incumplimientos por parte de la persona accidentada de las normas de trabajo y
seguridad establecidas por la empresa, e informadas y conocidas por la plantilla.
En los casos de accidente laboral que sea declarado grave o muy grave por la
mutua, la empresa complementará desde el primer día el veinticinco por ciento de las
bases de cotización en las mismas condiciones que se han establecido en el párrafo
anterior.
Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad Social se redujera
en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la empresa, ésta podría reducir
proporcionalmente la obligación de complementar la retribución de la persona
trabajadora descrita en el presente artículo.
Los complementos citados en el presente artículo será válido siempre y cuando se
mantenga la relación laboral con la persona trabajadora y ésta no se encuentre de
excedencia.
Artículo 26.

Complemento de trabajo nocturno.

Grupo

Día

Euros

Hora

Euros

A

10,77

1,44

B1-B2-B3

11,64

1,55

B4

13,51

1,80

Estos importes han sido negociados y actualizados para su aplicación desde el
año 2024, habiéndose aplicado una subida del 5 % respecto a 2023 en lugar de los
incrementos salariales generales pactados. A partir de enero de 2025, la nocturnidad se
actualizará conforme a lo establecido en el artículo referido a los incrementos salariales.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

El complemento de trabajo por cada hora nocturna trabajada (entre las 22.00 a
las 06.00 horas) para los distintos grupos profesionales se regirá por las siguientes
tablas: