III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50709

23.3 Dentro de cada grupo profesional, se establecen los complementos
funcionales de puesto, con carácter de no consolidables, en función de la categoría
concreta que se ocupe dentro de la clasificación del grupo. La primera categoría de cada
grupo no percibirá complemento funcional de puesto, marcando así la retribución mínima
del grupo profesional. El complemento funcional de puesto se devengará mensualmente
mientras se asuman las funciones de la categoría correspondiente. Quedan
expresamente establecidos los siguientes complementos funcionales:
B1: 17,60 euros.
B2: 321,81 euros.
B3: 378,78 euros.
En aquellos casos en que la persona empleada viniera percibiendo un complemento
personal y/o un complemento de puesto y promocionara, el complemento funcional se
verá reducido compensando y absorbiendo los importes que se vinieran percibiendo
como complemento personal y/o de puesto de trabajo.
23.4 Se mantiene el Complemento del puesto de trabajo diario que se abonará en
función de la mayor responsabilidad de un determinado puesto de trabajo y durante el
tiempo que dure el mismo. Para tener derecho al mismo, será preciso que durante al
menos la mitad de la jornada se asuman responsabilidades adicionales a las propias del
puesto de trabajo y correspondientes a otro grupo o categoría profesional. Se devengará
mientras se cumplan esas funciones de superior categoría, por lo que no tendrá carácter
consolidable. Conforme se establece, podrá percibirse por medias jornadas.
Este complemento se abonará a las personas de los grupos A, B y C en función del
puesto que ocupan y aquél puesto cuyas responsabilidades atienden o cubren, todo ello
según la siguiente tabla:
Grupo de la
persona que
cobra el
complemento
GP

B1

B2

B3

B4

C1

C2

C3

D2

D4

E

A

8,95 euros

19,09
euros

20,99
euros

33,13
euros

27,12
euros

38,17
euros









B1



10,14
euros

12,04
euros

24,18
euros

18,17
euros

29,22
euros









B2







14,04
euros

8,03 euros

19,08
euros



41,63
euros





B4

















53,96
euros



C1











11,06 euros









C2













45,80
euros







C3



















156,10
euros

El importe de este complemento se calcula multiplicando el número de días
trabajados haciendo funciones de un grupo superior, por el importe diario.
En el caso de quienes perciben Complemento Personal, si durante un mes el total
del complemento de puesto de trabajo diario resultante fuese superior al complemento
personal, se abonará la diferencia, hasta alcanzar el importe debido. En el caso de que
fuese inferior o igual al complemento personal, no cobrarán dicho complemento al
quedar compensado y absorbido en el complemento personal.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Grupo de la persona a la que se cubre