III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Mediante acuerdos se establecerán los procedimientos de aplicación general y
directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los
mismos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje
vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en
período de consultas.
La empresa Logifruit, afectada por lo establecido en los párrafos anteriores, estará o
no sujeta a revisar los salarios durante el año en curso de acuerdo con lo que
específicamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores
en el seno de la misma, debiéndose hacer constar tal decisión en el documento que
recoja los acuerdos.
Artículo 22.

Salario mínimo garantizado (SMG).
Salario base mensual

Euros

Prorrata paga extra mensual SMG anual


Euros
Euros

A

1.174,89

195,82

16.448,52

B

1.289,43

214,90

18.051,99

C

1.825,54

304,26

25.557,55

D

2.153,04

358,84

30.142,51

E

2.821,66

470,28

39.503,25

El Salario Mínimo Garantizado será el recogido en la presente tabla con las
actualizaciones que vayan produciéndose, configurado como el Salario Base mensual
por 14 pagas al año al haber dos pagas extraordinarias de devengo anual, pactándose
expresamente que las pagas extra sean prorrateadas en doce meses.
La comisión mixta efectuará las modificaciones que se produzcan en esta tabla como
consecuencia de la aplicación de los incrementos y revisiones que resulten de la
aplicación de los dos artículos anteriores.
Artículo 23. Estructura de la nómina, plus de transporte, complemento funcional de
puesto y complemento de puesto de trabajo diario.
23.1 Como compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio a los
centros de trabajo y regreso, se establece, con carácter independiente y de naturaleza
indemnizatoria, un plus de transporte de igual importe y cuantía mensual para la totalidad
de la plantilla, fijándose en:

Este plus se percibirá íntegramente en los casos de reducción de jornada diaria para
resarcir a la persona trabajadora por los gastos de desplazamientos del domicilio al
centro de trabajo y regreso.
En el caso de trabajadores/as a tiempo parcial, que trabajen menos de cinco días por
semana, la cuantía mensual será la resultante de multiplicar el importe mensual por el
porcentaje de parcialidad de la persona trabajadora:
Un día/semana: 27,37 euros.
Dos días/semana: 54,74 euros.
Tres días/semana: 82,11 euros.
Cuatro días/semana: 109,48 euros.
23.2 Conforme se estableció en el anterior convenio colectivo, el plus de actividad
queda suprimido y amortizado, sin perjuicio de que lo conservarán aquellos que lo
estuvieran percibiendo.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Plus de Transporte mensual: 136,87 euros.