III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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plataforma y tomando el dato medio del año para calcular el tramo variable a aplicar en
el ejercicio siguiente. En caso de apertura de una nueva plataforma, ésta se excluirá del
cálculo durante los primeros seis meses de su funcionamiento. Igualmente, cuando en
una plataforma se produzcan cambios relevantes en la maquinaria, como por ejemplo la
instalación de nuevas lavadoras, éstas quedarán excluidas del cómputo del cálculo
durante los primeros dos meses desde la modificación citada. No se considerarán
cambios relevantes, por ejemplo, ni las conversiones de línea ni la instalación de nuevas
montadoras.
Las partes convienen excluir del cálculo los turnos de lavado en los que se produzca
la rotura de stock.
Mensualmente se informará de la Eficiencia General de los Equipos tanto de cada
plataforma como del total ponderado de todas las plataformas. La Dirección de la
empresa establecerá el objetivo de lavado en función de los medios disponibles en cada
plataforma, actualizándose en caso de modificarse esos medios.
Para los años 2025 y siguientes de la vigencia del convenio, las partes convienen
establecer, para cada año, los siguientes incrementos salariales en función de la
productividad alcanzada:
– Inferior al 90 % del OEE: El 2 %, salvo que el IPC resulte negativo, en cuyo caso,
éste no se aplicaría.
– 90 % OEE: 2,5 % o el IPC del año natural anterior si fuera mayor.
– 93 % OEE: 2,7 % o el IPC del año natural anterior incrementado en 0,2 % si éste
fuera superior.
– 95 % OEE: 3,2 % o el IPC del año natural anterior incrementado en 0,5 % si éste
fuera superior.
La partes convienen expresamente la formación e información a los mandos de la
empresa a la que se incorporará a representantes de las personas trabajadoras de cada
de centro de trabajo a los efectos de conocer cómo se hace el cálculo de la Eficiencia
General de los Equipos, así como datos obtenidos y resultados con el fin de asegurar la
transparencia del sistema.
Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta
donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro. Las partes acuerdan remitirse
al artículo 21 sobre descuelgue salarial para el supuesto en que se produjera una
situación de crisis empresarial o pérdida del volumen de negocio durante alguno de los
ejercicios de vigencia del presente convenio y con relación a su inmediato anterior.
Las partes convienen que, en situaciones excepcionales anómalas (ej., COVID-19),
que pudieran afectar de forma sustancial tanto a la productividad como al IPC, y con ello
a los incrementos salariales, se reúna la comisión mixta a los efectos de analizar y
revisar, en la anualidad de que se trate, el incremento salarial para dicho año.
Cláusula de descuelgue del incremento salarial.

La empresa y la Representación Legal de las Personas trabajadoras podrán acordar,
previo desarrollo de un período de consultas por un plazo improrrogable de quince días,
la inaplicación del régimen salarial previsto en este convenio, cuando la situación y
perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de su
aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Esta situación
podrá mantenerse, como máximo, durante el período de vigencia del convenio, con el
límite de cinco años.
El acuerdo de inaplicación debe determinar con exactitud:
– La retribución de los trabajadores.
– Una previsión sobre la recuperación paulatina de las condiciones salariales
establecidas en el convenio.

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.