III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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de la política industrial, financiera o comercial. El personal adopta decisiones o participa
en su elaboración.
Por ejemplo: Miembros del Comité de Dirección.
Artículo 19. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos
profesionales cuando ello no implique menoscabo de la dignidad personal de la persona
trabajadora o traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de
idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a
dicha persona de plantilla.
También se podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la
realización de tareas correspondientes a otro grupo o puesto de trabajo diferente al que
se pertenezca con carácter temporal. En todo caso, si concurren causas técnicas u
organizativas y media acuerdo entre las partes, podrán realizarse tareas de inferior grupo
profesional con carácter permanente, pudiéndose en este caso renovar de común
acuerdo el contrato respetándose lo previsto en el artículo 39.4 del vigente ET. En estos
casos, la persona trabajadora recuperará el complemento personal que tuviera con
anterioridad a la consolidación.
No será causa suficiente para el reconocimiento o pase al grupo profesional superior
la realización temporal de funciones correspondientes a dicho grupo profesional, dado
que para dicho supuesto será necesario iniciar el proceso de promoción establecido en
el 15 que es el único válido para poder consolidar un nuevo grupo profesional.
CAPÍTULO IV
Política salarial
Incrementos salariales.

Las partes convienen que, para el año 2024, primer año de vigencia del presente
convenio, el incremento salarial a aplicar sea el resultante de aplicar el Índice de Precios
al Consumo resultante del año 2023 (enero a diciembre de 2023) según la estadística
oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Quedan exceptuados
aquellos conceptos a los que, fruto de la negociación colectiva, se hayan acordado
incrementos salariales superiores al IPC mencionado, donde se aplicará el porcentaje
mayor pactado.
Para el resto de los años de vigencia del presente convenio, y ya desde la
mensualidad de enero de 2025, los incrementos salariales se fijan en función de la
productividad, medida a través del denominado OEE (Overall Equipment Effectiveness),
o Eficiencia General de los Equipos.
Se establecen tres objetivos de producción medibles a través del OEE o Eficiencia
General de los Equipos, cada uno superior al anterior y, en función del alcanzado, se
aplicará el porcentaje de incremento salarial correspondiente a dicho objetivo.
Una vez aplicados los incrementos salariales, éstos quedarán consolidados para
años sucesivos.
Se entenderá por Eficiencia General de los Equipos el resultado de grado de
producción el resultado de dividir el lavado real entre el objetivo de lavado, según la
siguiente fórmula:

La Eficiencia General de los Equipos (OEE)se calculará sobre el proceso de lavado
de la caja plegable de todas las plataformas ponderando el volumen de lavado de cada

cve: BOE-A-2024-8957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.