III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8957)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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facturación, contabilidad, logística y similares, todo ello bajo supervisión de un
Responsable de Área, Staff y/ o Miembro del Comité de Dirección.
Responsables de área. Funciones con capacidad de decisión autónoma que exijan
iniciativa propia y bajo control directo de un miembro del comité de dirección, asumiendo
tareas y responsabilidades que abarcan todo un espectro concreto de materias
identificables por ser homogéneas entre sí, pudiendo tener personal a cargo.
Grupo profesional D.
Criterios generales: Se incluye en este grupo a los mandos superiores de los centros
de trabajo (Plataformas), cuyas funciones suponen la realización de las funciones de
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores. Incluye además la
realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido
medio de actividad intelectual y de relaciones humanas. Se incluye igualmente al
personal de Staff, siendo este personal el que, bajo supervisión directa bien de la
Dirección de la Empresa bien de un miembro del Comité de Dirección asume funciones
concretas y directivas con repercusión global en la Empresa.
Formación: La formación básica mínima exigible será la de Enseñanza Secundaria
Obligatoria o equivalente, valorándose complementariamente Bachillerato o equivalente,
la formación específica de carácter profesional, o ciclo formativo de grado medio y/o
experiencia profesional.
Además, por tratarse de un grupo profesional donde se agrupan puestos de
características homogéneas, y con el fin de permitir la diferenciación en función del
puesto que se desempeñe, este grupo se subdivide en las siguientes categorías:
Gestor de Clientes. Funciones comerciales y de atención directa al cliente, visitas,
control de cargas, atención y gestión de quejas, control de calidad, control de stocks y
pérdidas, etc.
Gestor Técnico. Funciones de dirección de los trabajos de mantenimiento, gestión,
mejora y conservación de maquinaria, incluyendo la dirección y organización del equipo
de colaboradores de mantenimiento, así como control y gestión de reparaciones,
instalaciones, material, etc.
Gestor de Operaciones. Funciones asociadas a la logística, supervisión y atención de
transportes e incidencias en estrecha colaboración con los responsables de plataforma
pudiendo sustituir temporalmente éstos, etc.
Responsable de Plataforma. Funciones de dirección de un centro de trabajo,
entendiéndose incluidas la totalidad de las actividades de dirección, gestión de personal,
organización del trabajo, coordinación de los mandos directivos, control del cumplimiento
en materia de prevención de riesgos laborales, etc.
Personal de Staff. Funciones de apoyo directo al Comité de Dirección, con capacidad
de decisión y bajo control directo del mismo, asumiendo tareas y responsabilidades a
nivel global en la empresa.

Criterios generales: Se incluye en este apartado al personal que asume un puesto de
dirección, reportando directamente al Administrador, CEO o Director General de la
empresa en el Comité de Dirección. Dicho personal planea, dirige y coordina las diversas
actividades propias del desenvolvimiento de la empresa en cada uno de los
departamentos en que está dividida. Sus funciones comprenden la elaboración de la
política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de las
personas y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la
organización, conforme el programa establecido, a la política adoptada; el
establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo, y el desarrollo

cve: BOE-A-2024-8957
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Grupo profesional E.