III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50746

Se modifica el artículo 34 del Convenio colectivo del Grupo de Supermercados
Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. Incremento salarial.
1. Incremento sobre tablas fijo. Los incrementos pactados para el año 2022
y 2023 se han incorporado a las tablas de salario base de grupo recogidas en el
artículo 33 del presente convenio colectivo resultando de aplicación a todas las
personas trabajadoras.
Para los años 2024, 2025 y 2026, y con efectos de uno de enero de cada año,
los salarios base grupo se incrementarán conforme a los porcentajes de
incremento que se establecen a continuación, calculados sobre las Tablas
salariales vigentes a fecha 31 de diciembre del año anterior:
2024: 4,5 %.
2025: 3 %.
2026: 2 %.
Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje que se
aplique a los salarios base de grupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en
los párrafos anteriores, en proporción a la jornada anual de trabajo efectivo.
2. Incremento variable no consolidable en función de ventas.
I. El incremento variable no consolidable en función de las ventas para el
año 2022 se calculará de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
cuarta.
A partir del año 2023, en función del incremento que registre la cifra de venta
neta real en tiendas comparables a precios constantes para el citado año y
sucesivos de vigencia del convenio, en relación al Presupuesto de venta neta
anual en tiendas comparables a precios constantes para el correspondiente año,
las personas trabajadoras percibirán un complemento salarial variable y no
consolidable, por el importe resultante de la aplicación del siguiente escalado,
calculado sobre las Tablas salariales vigentes en diciembre del año anterior,
sustituyéndose las referencias a años concretos por los del siguiente año.

– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de
diciembre del 2023, supera en un 0,50 % al presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el citado año, el 0,25 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de
diciembre del 2023, supera en un 1 % al presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el citado año, el 0,50 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de
diciembre del 2023, supera en un 1,5 % al presupuesto de venta neta anual en
tiendas comparables para el citado año, el 0,75 %.
– Si la cifra de venta neta real en tiendas comparables a fecha 31 de diciembre
del 2023, supera en un 2 % al presupuesto de venta neta anual en tiendas
comparables para el citado año, el 1 %.
Adicionalmente, y a nivel de cada tienda, los porcentajes anteriores se podrán
incrementar, previo cumplimiento de los parámetros de absentismo, en los
siguientes porcentajes,
– En 0,25 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2023, con
respecto al 31 de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en un punto a
nivel de tienda, y también a la media del grupo.

cve: BOE-A-2024-8958
Verificable en https://www.boe.es

Año 2023: