III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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cinco días de promedio de trabajo a la semana, se les garantizara que la
acumulación del tiempo de descanso a que se refiere el artículo 6 del Real
Decreto 1561/1995, será planificado de manera que, junto a los demás descansos
legalmente observables, se disfrute una vez al mes, exceptuando el mes en el que
la persona trabajadora disfrute de al menos 16 días de vacaciones continuados o
disfrute del mayor número de días de dicho periodo si las vacaciones coincidieran
entre dos meses consecutivos, de un descanso de calidad, entendiendo por tal la
acumulación, de tres días, que comprenderán viernes-sábado-domingo, o en su
caso sábado-domingo-lunes.
(…)»
«X. Las personas trabajadoras que durante la vigencia del convenio disfruten
de una reducción de jornada por guarda legal con el máximo de reducción previsto
por la normativa legal, se procederá automáticamente a ajustar las horas anuales
al porcentaje de reducción pactado, de conformidad con la regulación legal, y la
jornada máxima legal convencional vigente para cada año.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción
de jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
soliciten volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de
jornada que tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal
vigente en cada momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha
jornada máxima. Todo ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de
la jornada concreta a aplicar.»
Se modifica el artículo 28 del Convenio colectivo del Grupo de Supermercados
Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28.

Complemento personal de antigüedad.

La antigüedad se devenga por cuatrienios. El precio por cuatrienio se
establece a razón de 150 euros anuales en jornada completa, con un límite de
devengo de antigüedad hasta los veinticuatro años de permanencia en la
empresa.
La antigüedad se abonará en los mismos períodos y plazos que el salario base.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y
posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se
compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos
los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.»
Se modifica el artículo 33 del Convenio colectivo del Grupo de Supermercados
Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 33.

Salario base de grupo.

Tablas 2022. Supermercados
Champion, SA, Grup SupecoMaxor, SL
Salario anual (euros)

Tablas 2022. Supersol Spain,
SLU, y Superdistribución
Ceuta, SLU
Salario anual (euros)

Profesionales.

14.490,00

14.140,00

Grupo III. Especialistas.

14.781,93

14.424,88

Grupo II. Técnicos y gestores.

15.668,87

15.290,39

Grupo I. Mandos.

16.608,99

16.207,80

Grupos profesionales Grupo
Supermercados Carrefour

Grupo IV.

(…)»

cve: BOE-A-2024-8958
Verificable en https://www.boe.es

Las tablas del salario base de grupo del año 2022 se recogen a continuación: