III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50744

Se modifica el artículo 10 bis, apartado 6, del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10 bis. Trabajo a distancia y teletrabajo.
(…)
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de
la empresa de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo
de la actividad profesional que sean requeridos por la Empresa para la efectiva
prestación del trabajo.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros
previstos en el artículo 1 segundo párrafo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas
necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad de 35
euros brutos mensuales, por cada mes en el que efectivamente se trabaje a
distancia, salvo que por acuerdo individual anterior a la presente regulación se haya
fijado un importe en compensación de gastos superior, en cuyo caso se respetara a
título individual durante la vigencia del correspondiente acuerdo.
(…)
Se suprime el apartado 4 del artículo 12 del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour.»
Se modifica el artículo 18, apartados I y VIII, del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour, así como la introducción de un nuevo apartado X, quedando
redactado como sigue:
«Artículo 18. Jornada.

a) En los centros o establecimientos comerciales con régimen de apertura
generalizada en todo o gran parte del año, la jornada anual se distribuirá, con
carácter general, como máximo en 224 días de trabajo al año, de lunes a domingo.
b) En los centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada,
la jornada anual se distribuirá, de lunes a domingo, respetando el derecho del
personal a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del
medio día semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute
en períodos de hasta cuatro semanas.
A las personas trabajadoras de plantilla base, que presten sus servicios en
centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada, con más de

cve: BOE-A-2024-8958
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I. La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será
de 1.792 horas anuales para los años 2022, 2023. A partir del 1 de enero de 2024
la jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.787
horas anuales, con efectos 1 de enero de 2025 será de 1.782 horas anuales, y con
efectos 1 de enero de 2026 será de 1.776 horas anuales.
A partir del 1 de enero de 2027 la jornada de trabajo efectivo máxima laboral
convencional anual será de 1.770 horas anuales.
La jornada anual pactada, respetando los descansos legal o convencionalmente
establecidos, se distribuirá por la Dirección de lunes a domingo.
(…)
VIII. Descanso semanal: La distribución de la jornada y del descanso de las
personas trabajadoras se adecuará al sistema de aplicación en el centro o
establecimiento comercial en el que preste efectivamente sus servicios en cada
momento la persona trabajadora, a tales efectos: