III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50743

la suspensión de su contrato laboral o periodo entre llamamientos en los contratos
fijos-discontinuos.
(…)»
Se modifica el artículo 10, letras C) –apartados 4 y 6–, F) –apartado 1– y H) –
apartados 2 y 3– del Convenio colectivo del Grupo de Supermercados Carrefour, que
queda redactado como sigue:
«Artículo 10.

Contratación.

(…)
C)

Contratos formativos:

(…)
4. Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a la
máxima legalmente establecida, las partes podrán establecer prórrogas de
conformidad con la legislación vigente.
(…)
6. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente
convenio colectivo de acuerdo al grupo profesional correspondiente. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
F) Contrato por circunstancias de la producción: Se estará a lo dispuesto en
el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, distinguiéndose:

(…)
2. Los criterios objetivos y formales por los que deba regirse el llamamiento
de las personas fijas discontinuas se establecerán por acuerdo de empresa con la
representación de las personas trabajadoras.
3. Las condiciones específicas de aplicación a los contratos formalizados
bajo la modalidad de trabajo fijo discontinuo se regirán por el Acuerdo colectivo
formalizado con el Comité Intercentros en fecha 5 de junio de 2023 o aquel que en
el futuro lo pueda sustituir.»

cve: BOE-A-2024-8958
Verificable en https://www.boe.es

1. Aquellos casos en los que el contrato por circunstancias de la producción
traiga su causa en el incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y el
supuesto de oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la
empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere.
Sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, exclusivamente a título
de ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro
de la definición anterior: Las ventas especiales fuera del periodo de Campañas
fijas en el Sector (Navidad y Verano), la falta de un histórico de ventas a nivel de
centro de trabajo que permita equilibrar la estructura de plantilla indefinida, el
incremento significativo de las ventas, aquellas esperadas o previsibles, el
aumento en el tráfico de clientes (presenciales u online) ocasionados por eventos
extraordinarios y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones
coyunturales en la actividad de las empresas del grupo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
En caso de que se concierte por un plazo inferior a la máxima legal o
convencional, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
(…)
H) Contrato fijo discontinuo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del
Estatuto de los Trabajadores.