III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8958

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo
Supermercados Carrefour.

Visto el texto del acuerdo de modificación de determinados artículos del Convenio
colectivo del Grupo Supermercados Carrefour (Supermercados Champion, SA, Grup
Supeco-Maxor, SL, Supersol Spain, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU) –código de
convenio n.º 90016103012006–, que fue publicado en el BOE de 14 de junio de 2023,
acuerdo que ha sido suscrito con fecha 27 de febrero de 2024, por los designados por la
Dirección de las empresas en representación de la mismas, y de otra, por las
organizaciones sindicales FETICO, CC.OO. y UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO
DE SUPERMERCADOS CARREFOUR
Se modifica el artículo 4 del Convenio colectivo del Grupo de Supermercados
Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Ámbito temporal.

Se modifica el artículo 9, apartado III, del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.

Periodo de prueba.

(…)
III. Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto,
cualquier situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique

cve: BOE-A-2024-8958
Verificable en https://www.boe.es

El convenio colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma,
finalizando el 31 de diciembre de 2028, salvo para las materias que tengan una
vigencia específica expresada en el propio convenio.»