III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8958)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo Supermercados Carrefour.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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– En 0,50 % si el porcentaje de absentismo a 31 de diciembre 2023, con
respecto al 31 de diciembre del año anterior, es inferior, al menos, en 2 puntos a
nivel de tienda, y también a la media del grupo.
II. A los efectos de lo señalado en los apartados anteriores, la Dirección
procederá a hacer entrega a la Comisión Paritaria del convenio del presupuesto de
venta neta anual de tiendas comparables del respectivo ejercicio.
En el primer trimestre del año siguiente, la Dirección informará a la Comisión
Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables a
precios constantes del año anterior, y del listado de las tiendas que hayan
alcanzado los parámetros de absentismo conforme a lo previsto en el apartado
anterior, procediéndose en su caso a constatar el porcentaje de incremento
variable no consolidable que en su caso resulte aplicar conforme a lo acordado,
que se abonará antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por
la Comisión Paritaria.»
Se modifica la disposición adicional primera del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera.
Aunque en la actualidad no existe un convenio colectivo sectorial estatal de
supermercados que resulte aplicable a las sociedades incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, y siendo voluntad de los firmantes el mantenimiento
de la unidad de negociación del Grupo Supermercados Carrefour, las partes se
comprometen a crear un observatorio para evaluar las diferencias existentes en
determinadas materias con convenios aplicables a actividades desarrolladas por
otras empresas del grupo Carrefour no incluidas en el presente convenio.
Este observatorio se constituirá con anterioridad al 31 de diciembre de 2026,
tendrá composición paritaria y asumirá, entre sus funciones, las siguientes:
a) Analizar la evolución del sector y la propia del Grupo de Supermercados
Carrefour y, en su caso, proponer a la Comisión Negociadora del convenio los
porcentajes de incremento salarial que deban ser aplicables para los años 2027
y 2028, tomando en consideración, entre otros factores o elementos relevantes,
los incrementos salariales que se puedan pactar en el convenio colectivo aplicable
a la empresa principal del Grupo Carrefour.
En todo caso, se asume el compromiso por parte del Grupo Supermercados
Carrefour de que el incremento salarial para los años 2027 y 2028 no será inferior
a un 1 % adicional al incremento salarial que se pacte, para los mismos años, en el
convenio colectivo aplicable a la empresa principal del Grupo Carrefour.
b) Analizar y velar por el mantenimiento del actual equilibrio de las
diferencias salariales del grupo profesional de «profesionales» con el salario
mínimo interprofesional vigente en cada momento, así como entre el resto de
grupos profesionales.
c) Evaluar los datos de absentismo en las distintas empresas del grupo
incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y, en su caso, proponer
a la Comisión Negociadora del convenio fórmulas que permitan reducir los niveles
de absentismo de la plantilla.»
Se modifica la disposición adicional quinta del Convenio colectivo del Grupo de
Supermercados Carrefour, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta.
Como recordatorio para las sociedades Supersol Spain, SLU, y
Superdistribución Ceuta, SLU, para la integración de los importes percibidos en tal

cve: BOE-A-2024-8958
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Núm. 108