III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 del presente convenio colectivo. En tal supuesto, la cantidad
acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/ SAD.
En todo caso el Futbolista solo cederá el uso de su imagen y lo hará únicamente para el
contexto de esta competición, sin que quepa pacto individual en contrario.
Artículo 28. Retribución de vacaciones.
El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe
correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por cualquier otro
concepto que proceda y al que tenga derecho.
Artículo 29.

Recibo de salarios.

Los Clubes/SADs sujetos al presente convenio deberán realizar el pago de las
retribuciones pactadas en los recibos oficiales de salarios, según el modelo aprobado por
la legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada o por vía telemática, que
acredite su recepción al Futbolista Profesional mensualmente.
El recibo deberá detallar los diferentes conceptos salariales, incluido el salario en
especie, así como los conceptos extrasalariales con su desglose correspondiente.
El recibo de salarios se entregará dentro del plazo del pago establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 30. Pago de salarios.
Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se
entenderá como tal el siguiente:
– Prima de contratación o de fichaje: Cuando la prima se refiera a períodos
superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la
cantidad correspondiente a cada temporada.
– Primas por objetivos individuales: Dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de su devengo.
– Sueldo mensual: Dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Artículo 31.

Premio de Antigüedad.

Es el premio que se concede al Futbolista a la extinción de su relación contractual
con el Club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como futbolista
profesional, durante 4 o más temporadas consecutivas.
Los importes que le corresponde percibir al Futbolista Profesional por este concepto
son los que se exponen a continuación:
4 temporadas: El 10 % del salario anual del futbolista del último año.
5 temporadas: El 12,5 % del salario anual del futbolista del último año.
6 temporadas: El 15 % del salario anual del futbolista del último año.
7 temporadas: El 17,5 % del salario anual del futbolista del último año.
8 o más temporadas: El 20 % del salario anual del futbolista del último año.

A los efectos del cómputo, se considerarán años de servicio los que el futbolista haya
podido estar en situación de cedido.
La cantidad abonada por tal concepto no será renunciable, ni absorbible o compensable
con otros conceptos salariales o extrasalariales que se acuerden entre las partes.
Artículo 32.

Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal.

El Futbolista Profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por
Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le

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