III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad
Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja,
manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este
fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades
temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
Artículo 33.
laboral.

Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de
muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad
laboral, o incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y,
siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la
disciplina del Club/SAD; éste deberá indemnizarlo (o en su caso a los herederos)
con 40.000 euros por muerte o con 10.000 euros por incapacidad permanente total o
absoluta.
CAPÍTULO V
Derechos y libertades
Artículo 34. Libertad de expresión.
Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su
profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la ley y el respeto a los demás.
Artículo 35.

Derechos sindicales.

Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/ SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación
vigente en la materia. Los Futbolistas Profesionales, afiliados a sus sindicatos,
pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera REF, podrán constituir secciones
sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios.
Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de los Futbolistas, en los vestuarios,
un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para
sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.
Artículo 36. Deber de información.
Los futbolistas tienen derecho al tratamiento de sus datos personales que estén
acogidos de acuerdo a la legislación vigente en todo momento, caso de la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el desarrollo a los efectos en el ámbito laboral.
CAPÍTULO VI

Artículo 37.

Actuaciones conjuntas.

Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a
desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del deporte,
de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan
concretando.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Mejoras sociales