III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50681

complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad
Social hasta el cien por cien (100 %) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja,
manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este
fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades
temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
Artículo 33.
laboral.

Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad

Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de
muerte, invalidez permanente absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad
laboral, o incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad futbolística y,
siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la
disciplina del Club/SAD; éste deberá indemnizarlo (o en su caso a los herederos)
con 40.000 euros por muerte o con 10.000 euros por incapacidad permanente total o
absoluta.
CAPÍTULO V
Derechos y libertades
Artículo 34. Libertad de expresión.
Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su
pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su
profesión, sin más limitaciones que las que se deriven de la ley y el respeto a los demás.
Artículo 35.

Derechos sindicales.

Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los
Clubes/ SADs a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación
vigente en la materia. Los Futbolistas Profesionales, afiliados a sus sindicatos,
pertenecientes a plantillas de equipos de la Primera REF, podrán constituir secciones
sindicales en los Clubes/SADs en que presten sus servicios.
Los Clubes/SADs deberán poner a disposición de los Futbolistas, en los vestuarios,
un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstas para
sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.
Artículo 36. Deber de información.
Los futbolistas tienen derecho al tratamiento de sus datos personales que estén
acogidos de acuerdo a la legislación vigente en todo momento, caso de la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el desarrollo a los efectos en el ámbito laboral.
CAPÍTULO VI

Artículo 37.

Actuaciones conjuntas.

Las partes firmantes acuerdan y se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos a
desarrollar e implementar proyectos y programas orientados a la promoción del deporte,
de la competición, eventos, y demás actividades de marketing en general que se vayan
concretando.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Mejoras sociales