III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 50682

Derecho al estudio y formación cultural de las Futbolistas.

Los clubes, entidades o sociedades anónimas deportivas, siempre que sea
compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación
integral de los Futbolistas, facilitando que éstas puedan completar sus estudios o
conseguir una capacitación profesional, asistiendo a las clases y otorgando los
necesarios permisos para exámenes y/o prueba de capacitación que resulte precisa
realizar en función del tipo de estudios que curse cada futbolista.
Artículo 39. Programa de recolocación.
Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de
recolocación de los futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto, se
pacta la creación de una comisión paritaria entre los firmantes del presente convenio que
establecerá diversas actuaciones para llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos
con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para
llevarlo a cabo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 40.

Integridad.

A efectos de defender la integridad en el fútbol, los firmantes del presente convenio,
junto con los organismos y entidades deportivas competentes políticas activas para la
prevención de los amaños, de las apuestas ilegales y de cualquier otra práctica que
pueda resultar contraria a la pureza de la competición.
Artículo 41. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de
los deportistas profesionales y, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la
naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
Disposición adicional primera.
En el supuesto de que se produzca una reestructuración de la categoría a la que
afecta el presente convenio colectivo, que suponga un incremento de los equipos
participantes en la misma de un porcentaje superior al 30 %; el presente convenio
perderá su vigencia el último día de la temporada anterior a que la modificación tenga
efectos, debiéndose reunir la Comisión Negociadora del mismo para modificarlo en los
extremos que pudiera afectar tal reestructuración al presente convenio colectivo.

Sindicato y Patronal se comprometen a promover conjuntamente ante la Real
Federación Española de Fútbol, las modificaciones reglamentarias pertinentes para la
adaptación de la reglamentación federativa a lo pactado en el presente convenio.
Disposición adicional tercera.
La legitimación de la parte social para negociar, y en su caso, modificar, el convenio
colectivo para la actividad de las Futbolistas Profesionales que prestan servicios en los
Clubes/SADs referidos en el ámbito funcional del presente convenio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1006/1985, corresponderá a los

cve: BOE-A-2024-8956
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Disposición adicional segunda.