III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50683

Sindicatos que hayan sido designados por los futbolistas incluidos en el ámbito funcional
y personal de este convenio colectivo, según la representatividad que obtuviera cada uno
de ellos en el procedimiento de votación personal libre, directa y secreta, siempre que
obtengan al menos un 10 % del total de votos válidos emitidos, ello de conformidad con
lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y conforme al siguiente protocolo:
«PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL EN LA
COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL EN LA TERCERA CATEGORÍA NACIONAL DEL
FÚTBOL MASCULINO (ACTUALMENTE 1.ª RFEF)
1.

Objeto.

Regulación del procedimiento de celebración de las votaciones de los futbolistas
profesionales para la determinación de la composición del banco social en la mesa
negociadora del convenio colectivo para la tercera categoría nacional del fútbol
masculino (actualmente 1.ª RFEF). El ámbito subjetivo de dicho convenio se referirá a
los futbolistas profesionales de equipos que militen en dicha categoría del fútbol.
2.

Ámbito de afectación del protocolo: Cuerpo de electores.

Son electores todos los futbolistas profesionales que en la fecha de cada votación
tengan relación laboral y licencia vigente con los clubes/SADs en razón de lo cual formen
parte de la plantilla de equipos que militen en la categoría a que se refiere el anterior
apartado, y siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Relación laboral en vigor a la fecha de aprobación del censo definitivo.
2. Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral que, en la
fecha de aprobación del censo definitivo, se encuentren cedidos por otro CLUB/SAD
para jugar en la plantilla del equipo que milite en la categoría objeto de este protocolo;
estos deportistas se incluirán en el censo del equipo cesionario.
3. Tendrán la condición de electores los futbolistas con relación laboral y licencia
con equipos filiales o dependientes del mismo CLUB/SAD que, a la fecha de aprobación
del censo definitivo, hayan sido alineados en diez o más partidos en las competiciones
oficiales nacionales o internacionales de fútbol en que participe el equipo que milite en la
categoría del ámbito de aplicación de este protocolo.
4. Tendrán la condición de electores los futbolistas profesionales adscritos al equipo
que milite en la categoría objeto de este protocolo y cuya relación laboral se encuentre
suspendida con derecho de reserva de puesto de trabajo.
Censo electoral.

Los clubes enviarán a los Sindicatos participantes un censo electoral en el que
consten todos los futbolistas incluidos en el ámbito de afectación del presente protocolo
por tener contrato de trabajo y/o licencia en vigor a dicha fecha.
Una vez constituida las mesas, el indicado censo será revisado por las mismas y
colgado en el vestuario durante 48 horas por si hubiera alguna reclamación o
rectificación de los datos suministrados por los clubes. Transcurrido ese plazo se
publicarán en el vestuario los censos definitivos con las correspondientes correcciones si
las hubiere.
Las reclamaciones serán resueltas por la Mesa por mayoría de sus miembros en el
plazo de 24 horas, publicando en dicho plazo el censo definitivo.
4.

Constitución de la mesa de votación.

Para dar inicio al procedimiento de votación se promoverá por los Sindicatos de la
constitución de las mesas de votación en los diferentes clubes/SAD's y conforme al

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

3.