III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 50679

Salario mínimo garantizado.

1. A los Futbolistas Profesionales afectados por el presente convenio se les
garantizará por todos los conceptos unas retribuciones brutas mínimas por temporada
de 20.000 euros para la temporada 2024/2025, incrementándose en el IPC para las
sucesivas temporadas.
El salario mínimo garantizado será de 25.000 euros para la temporada 2025/2026,
incrementándose en el IPC correspondiente para sucesivas temporadas, siempre que se
alcancen los 500.000 euros de ingresos por Club/SAD. A efectos del cómputo de dichos
ingresos de 500.000 euros, se tendrán en cuenta, única y exclusivamente los ingresados
provenientes del organizador de la competición y dentro de éstos, los ingresados en
concepto de comercialización de los derechos audiovisuales y comerciales, aun cuando el
organizador hubiese encargado a un tercero la comercialización conjunta de los derechos.
2. Dicha retribución mínima garantizada se repartirá preferiblemente en
mensualidades, no pudiéndose abonar mensualidades por importe inferior al Salario
Mínimo anual establecido en el presente convenio dividido en doce mensualidades,
prorrateándose por días los periodos inferiores, si fuera el caso.
3. La retribución mínima garantizada se entiende referida a cada temporada, por lo
que el Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le
garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo efectivo de
prestación de sus servicios.
4. En el supuesto de que, a partir de la Temporada 2025/2026, se conociese con
posterioridad a la fecha de suscripción del contrato entre el Club/SAD y Futbolista, la
cuantía de ingresos de los Clubes en concepto de derechos audiovisuales y comerciales
establecido en el apartado 1 anterior, se regularizará con efectos retroactivos el salario
del Futbolista, siempre y cuando, como se ha señalado, los ingresos del Club/SAD, por
el referido concepto, alcanzasen los 500.000 euros.
Artículo 24.

Prima de contratación o fichaje.

Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el Club/SAD y el Futbolista
Profesional, por el hecho de suscribir el contrato de trabajo. Su cuantía deberá constar
por escrito en el mismo, así como los períodos de pago. En el supuesto de que no
pudiera determinarse la cantidad imputable a cada año o temporada de vigencia del
contrato, cuando éste sea superior a uno/a, se entenderá que es igual al cociente que
resulte de dividir la cantidad estipulada por los años o temporadas de vigencia
inicialmente pactados.
Artículo 25. Prima de partido.
La cuantía y condiciones de percepción de esta prima se pactarán por cada
Club/SAD con su plantilla de Futbolistas Profesionales o con cada Futbolista Profesional
de forma individual, y deberá constar siempre por escrito firmado por el representante del
Club/SAD y el futbolista o representante de la plantilla designada al efecto.
Sueldo mensual.

Es la cantidad bruta mensual que percibe el Futbolista Profesional con
independencia de que participe o no en los partidos de competición. Deberá fijarse con
carácter inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, respetando en todo
caso lo dispuesto en el artículo 23 del presente convenio.
Artículo 27.

Derecho de explotación de imagen.

Para el caso de que el Futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen,
por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el
Club/SAD satisfaga a aquel por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.