III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 50678

Cesiones temporales.

Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD podrá ceder temporalmente a otro
Club/SAD los servicios de un Futbolista Profesional, siempre que éste acepte
expresamente dicha cesión temporal, donde, en todo caso, deberá figurar la identidad
específica del Club/SAD al que se cede al futbolista, así como a cuál de los equipos de
los que conforman la estructura del mismo va a ir cedido. En ningún caso la cesión
temporal podrá ser por un período superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de
dicho futbolista con el Club/SAD cedente. La cesión deberá constar necesariamente por
escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de la cesión, respecto de los
que se considerará subrogado el cesionario, respecto del cedente. En el supuesto de
que solo constare la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los
derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente
del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Artículo 18. Contraprestación económica por cesión temporal.
El Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el quince por ciento
(15 %) del precio pactado por cesión temporal, que deberá ser satisfecho por el
Club/SAD cedente.
Artículo 19. Traspasos.
1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional
podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro
club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y
siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
2. En este supuesto, el convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que
como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la
aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato
en vigor con el Club/SAD cedente.
3. El Futbolista tendrá́ derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de
dicha cesión, si lo hubiera, que deberá́ ser pagada por el Club/SAD adquirente de los
derechos, en todo caso.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 20.

Salario base.

Las retribuciones que perciban los futbolistas Profesionales serán consideradas a
todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos
de tal consideración por la legislación vigente.
Salario en especie.

El club/SAD estará obligado a especificar en nómina el valor económico del salario
en especie, así como su concepto.
Artículo 22.

Conceptos salariales.

Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional
son entre otros: Prima de Contratación o Fichaje, Prima por objetivos, Pagas
Extraordinarias, Premio de Antigüedad, Ayuda de vivienda y Derechos de Explotación de
Imagen.

cve: BOE-A-2024-8956
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Artículo 21.