III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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CAPÍTULO III
Contrato de trabajo, modalidades. Período de prueba
Artículo 14.

Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban los Futbolistas Profesionales y los
Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3
del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral
especial de los deportistas profesionales. Se formalizarán por quintuplicado ejemplar, de
los cuales, uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio
Público de Empleo, un cuarto para la Comisión Paritaria del presente convenio a los
efectos de efectuar un seguimiento de las relaciones laborales en el seno del mismo; y
un quinto para la RFEF que acompañará a la licencia del jugador.
En el contrato se deben detallar los diferentes conceptos salariales.
Artículo 15.

Período de prueba.

Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que el futbolista se
incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de quince días, sin
perjuicio de verse éste reducido en función de la fecha en la que se suscriba el contrato y
la fecha de finalización del plazo establecido por la RFEF para inscripción de licencias
federativas (en adelante mercado de fichajes) y según el siguiente detalle:
Plazo para la finalización del mercado de fichajes

Periodo máximo de prueba

Más de treinta días para finalización.

Quince días.

De treinta días a quince días.

Diez días.

De catorce días a diez días.

Siete días.

De nueve días a cinco días.

Tres días.

Menos de cinco días.

No habrá periodo de prueba.

A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada Futbolista un escrito notificándole
fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir
esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el
contrato surta efectos.
El periodo de prueba quedará extinguido automáticamente si el Club/SAD tramita
durante el mismo la licencia federativa del jugador.

El contrato suscrito entre el Club/SAD y el Futbolista tendrá siempre una duración
determinada, con una fecha expresa de finalización. De mutuo acuerdo entre el
Club/SAD y el Futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en
el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. En caso de
renovación, se entenderá reanudada la relación laboral con fecha del día siguiente al
término fijado en el contrato inicial.
La finalización del contrato no se hará efectiva antes del 30 de junio de cada
temporada.
Antes de la finalización del contrato, el futbolista deberá haber disfrutado de los días
de vacaciones que le correspondan, salvo que, por circunstancias del calendario
competicional, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro del periodo
de duración del contrato.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Duración de los contratos.