III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 50676

Vacaciones.

Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días
naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad
inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, veintiuno serán disfrutados de
forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se
disfrutarán los treinta días de forma continuada. En ningún caso podrá sustituirse el
período vacacional por compensación económica, salvo que, por circunstancias del
calendario competicional, no pudiesen disfrutarse íntegramente las vacaciones dentro
del periodo de duración del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las
vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
Artículo 11. Otros días de descanso y permisos.
Los Futbolistas Profesionales disfrutarán de los días de descanso que establezca el
calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de
fútbol o en las veinticuatro horas anteriores, si se jugase en campo propio, o cuarenta y
ocho horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será trasladado su disfrute a otro
día de la semana, de mutuo acuerdo.
No se disputarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los períodos
incluidos desde el 23 de diciembre hasta el 2 de enero de cada temporada de vigencia
del convenio, ambas fechas inclusive. Dentro de este periodo de tiempo, los futbolistas
disfrutarán un período de descanso retribuido de seis días naturales consecutivos,
cesando durante el mismo la obligación de prestar servicios para el club o SAD. Los
referidos seis (6) días, computarán a efectos de las vacaciones señaladas en el
artículo 10.
Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se
programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente
convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia
del convenio. En cuanto a otros permisos, se estará a lo dispuesto en esta materia en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Reconocimientos médicos.
Durante la vigencia del presente convenio, los clubes estarán obligados a efectuar un
reconocimiento médico anual a sus futbolistas a través de las respectivas mutuas de
accidentes o entidades con quien tengan suscritas dichas contingencias. Dicho
reconocimiento médico pondrá especial atención a cualesquiera patologías de incidencia
en el deporte por la especificidad de la actividad deportiva. Estos reconocimientos
médicos deberán ser atendidos por especialistas en materia del deporte y en centros
especializado, así como en relación a lo previsto en la Ley Orgánica 11/2021 de 28 de
diciembre y que reúna los requisitos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Prevención de Riesgos Laborales.

Los Clubes estarán obligados a establecer mecanismos de Prevención de Riesgos
Laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para
ello presentarán un plan de prevención al principio de los entrenamientos de cada
temporada donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de
lesiones, como así viene estipulado en la legislación a los efectos y en la propia Ley del
Deporte.

cve: BOE-A-2024-8956
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Artículo 13.