III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Así mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las partes
se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema
Extrajudicial), firmado el 26 de noviembre de 2020 y publicado en el BOE n. 334 de 23
de diciembre de 2020 o texto posterior que lo sustituya.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 7. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo efectivo de los Futbolistas Profesionales comprenderá
la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las
órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica
para la misma. En ningún caso superará las siete horas diarias, ni las treinta y cinco
horas semanales en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo
siguiente.
La integración de los futbolistas en la disciplina del club, y a su disposición para
participar en la competición, así como en los entrenamientos y demás actuaciones
promovidas por el club, supondrá su prestación de servicios a jornada completa.
Tendrán la consideración de trabajo efectivo a los efectos del cómputo de jornada
máxima, el tiempo que se requiera la presencia física de los futbolistas profesionales
para atender a cualquier acto publicitario convocado por el Club/SADs, así como
cualquier acto de carácter institucional que sea requerido por el club en el amplio sentido
del término. No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos
de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni
los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas,
sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y
duración máxima de tales tiempos.
Artículo 8. Distribución del tiempo.

a) Entrenamientos: Serán programados por el Club/SAD o persona entrenadora y
deberán comunicarse a los futbolistas que deban participar en éstas con antelación
suficiente al inicio del entrenamiento. Los entrenamientos se realizarán en forma
colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de
recuperación por enfermedad o lesión u otro tipo de eventualidad objetivable en relación
a lo expuesto, que deberá ser notificada por escrito al futbolista.
b) Concentraciones y Desplazamientos: El futbolista está obligado a realizar las
concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas
inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo
propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 48 horas (incluido
el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la de comienzo del
partido.
c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas,
informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a el
futbolista con la antelación suficiente.
Artículo 9.

Descanso semanal.

Los futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio
que deberán ser disfrutados de forma continuada.
La confección del calendario en todo caso respetará un mínimo de setenta y dos
horas de descanso entre partido y partido.

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo que el futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus
representantes, comprenderá: