III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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persona representante de cada una de dichas partes designado para cada reunión, y de
Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la Presidencia.
En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior,
ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada
parte.
Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada
caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las
representaciones.
3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de
cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos
pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este convenio.
Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la
Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo
de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos
cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las
circunstancias concurrentes y la dificultad del caso.
De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se
alcancen por mayoría simple vinculantes para ambas partes. El secretario entregará el
acta de cada reunión de la Comisión Paritaria a todas las partes por un plazo máximo
de 5 días naturales para que efectúen, si así lo consideran, cambios, observaciones o
modificaciones. En caso de que no hubiese respuesta en el plazo indicado, el acta se
considerará aprobada.
4. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo
acuerdo, una persona ajena a la Comisión que decidirá de manera vinculante para
ambas partes, que deberá tener un perfil profesional especializado en derecho deportivo.
Una vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un
plazo no superior a diez días naturales desde la aceptación de su designación,
incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.
El procedimiento arbitral será el siguiente:
a) Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde cualquier parte
podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen
necesaria.
b) Una vez recibidos los escritos por el árbitro, éste trasladará los mismos a cada
una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de un día
natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.
c) En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente
y sin relación, cada cuestión de las planteadas al árbitro independiente será objeto de
una resolución individual y separada.
d) Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por el árbitro
independiente a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto
anteriormente.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio.
b) La interpretación de la aplicación de las cláusulas del convenio.
c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f) La fijación de las fechas establecidas en el artículo 11 en relación con los
períodos de descanso.
g) Las que se atribuyen expresamente en el presente convenio y específicamente
las previstas en relación con el procedimiento abreviado de resolución contractual
anticipada.

cve: BOE-A-2024-8956
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