III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8956)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 50673

Ámbito personal.

El convenio colectivo será de aplicación a los Clubes/SADs y a los Futbolistas
Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se
dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la tercera categoría
nacional del fútbol masculino (actualmente 1.ª RFEF, siendo en la actualidad la primera
categoría no profesional del fútbol masculino español), a cambio de una retribución,
cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26
de junio.
Igualmente, se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a los
futbolistas de los equipos de la misma estructura de Club (dependientes y filiales), que
resulten convocados durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los
partidos oficiales que dispute este equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual
sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del
convenio serán a partir de que el futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su
caso el décimo partido jugado, siendo el responsable de cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de tal aplicación el Club afectado por el ámbito de vigencia
de este convenio colectivo.
Dicho lo anterior, las obligaciones derivadas del presente convenio para los Clubes
como consecuencia de la intervención de jugadores de Clubes filiales en el equipo
patrocinador, en ningún caso serán asumidas por el Club filial.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El convenio colectivo será de aplicación a los Futbolistas Profesionales y
Clubes/SADs del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su
vigencia.
Artículo 4. Duración.
El convenio colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2024 y finalizará
el 30 de junio de 2026, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 5. Prórroga y ultraactividad.

Artículo 6. Comisión paritaria y solución de conflictos.
1. Durante la vigencia del presente convenio se constituye una Comisión Paritaria
que tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente
convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que
sea el lugar donde se celebre.
2. Estará Compuesta por 10 representantes que designarán por mitad las partes
firmantes del presente convenio, ejerciendo como Presidente, alternativamente, una

cve: BOE-A-2024-8956
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos
sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no
fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a
la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, el
convenio colectivo estará en situación de ultraactividad desde la denuncia, durante todo
el periodo de negociación y hasta la entrada en vigor de nuevo convenio colectivo que lo
sustituya.
Tanto durante la prórroga automática del convenio, como durante el tiempo
transcurrido desde su denuncia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo,
todos los conceptos retributivos percibidos por los futbolistas se revisarán anualmente
conforme al IPC real de cada año. De darse un IPC negativo, la revisión será igual a 0.